TRÁMITES Y SERVICIOS

Cambio de titularidad Mortis Causa del derecho funerario sobre una unidad de enterramiento del cementerio.

Este trámite es obligatorio cuando la persona titular del derecho funerario de una unidad de enterramiento fallece, podrá realizarse a partir del día siguiente al fallecimiento de la persona titular.

El derecho funerario recaerá sobre la persona beneficiaria que aparece en el registro del cementerio. En caso de no existir esta figura, las personas herederas legales nombrarán a una persona titular.

 

Acceder al servicio

Documentación a aportar en el caso de existencia de persona beneficiaria:

● Instancia de cambio titularidad mortis causa del derecho funerario de la unidad de
enterramiento del cementerio municipal. Dicha instancia sólo será necesaria si la
tramitación se realiza de manera presencial.
● DNI de la persona solicitante (persona beneficiaria en caso de que exista).
● Certificado de defunción de la persona titular actual.
● Justificante del pago de la tasa correspondiente

Documentación a aportar en caso de no existir persona beneficiaria:

● Instancia de cambio titularidad mortis causa del derecho funerario de la unidad de
enterramiento del cementerio municipal, dicha instancia sólo será necesaria si la
tramitación se realiza de manera presencial.
● Instancia renuncia del derecho a la unidad de enterramiento por parte de las personas
herederas a favor de la persona solicitante.
● DNI de la persona solicitante.
● Certificado de defunción de la persona titular actual.
● Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
● Justificante del pago de la tasa correspondien

Plazo de Resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro.
Efecto del Silencio: Desestimatorio (negativo), de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Iniciación a instancia de parte, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ordenanza del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Abono previo de la tasa: Realizar la autoliquidación de la tasa requerida para el trámite a través de la Oficina Virtual Tributaria (OVT) en el enlace: https://tributos.rivasciudad.es/.
Desde esta plataforma podrá:
● Realizar el pago online de forma directa.
● Generar el documento de pago para abonarlo presencialmente en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras (La Caixa, BBVA, Santander,
Sabadell y Bankia).
Presentación de la solicitud y documentación: Una vez abonada la tasa, deberá presentar la solicitud y documentación correspondiente, por uno de los siguientes medios:
Vía Telemática (Tramitación electrónica): Requiere disponer de DNI electrónico, Certificado Digital o estar dado de alta en el sistema Cl@ve. Deberá cumplimentar el formulario online y adjuntar la documentación requerida.
Vía Presencial: En las Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía, entregando el formulario de solicitud previamente descargado junto con la
documentación requerida. Es imprescindible solicitar cita previa a través de https://citaprevia.rivasciudad.es/ o llamando a los teléfonos 91 670 00 00 / 010.
Otros medios legales: Por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (registros electrónicos de otras administraciones, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas de asistencia en
materia de registros)

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Tasa cementerio cambio titularidad Mortis Causa....................................................... 60,00€

Actualización y modificación de datos: Cualquier cambio en los datos aportados deberá ser comunicado a través del Registro Municipal.

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