Iniciación a instancia de parte, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ordenanza del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Abono previo de la tasa: Realizar la autoliquidación de la tasa requerida para el trámite a través de la Oficina Virtual Tributaria (OVT) en el enlace: https://tributos.rivasciudad.es/.
Desde esta plataforma podrá:
● Realizar el pago online de forma directa.
● Generar el documento de pago para abonarlo presencialmente en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras (La Caixa, BBVA, Santander,
Sabadell y Bankia).
Presentación de la solicitud y documentación: Una vez abonada la tasa, deberá presentar la solicitud y documentación correspondiente, por uno de los siguientes medios:
● Vía Telemática (Tramitación electrónica): Requiere disponer de DNI electrónico, Certificado Digital o estar dado de alta en el sistema Cl@ve. Deberá cumplimentar el formulario online y adjuntar la documentación requerida.
● Vía Presencial: En las Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía, entregando el formulario de solicitud previamente descargado junto con la
documentación requerida. Es imprescindible solicitar cita previa a través de https://citaprevia.rivasciudad.es/ o llamando a los teléfonos 91 670 00 00 / 010.
● Otros medios legales: Por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (registros electrónicos de otras administraciones, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas de asistencia en
materia de registros)
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).