TRÁMITES Y SERVICIOS

Bonificaciones IVTM Medioambientales

Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:

  •  Se concede una bonificación del 75%de la cuota íntegra del impuesto durante 5 años a contar desde el ejercicio siguiente al de su matriculación, a los vehículos con distintivo medioambiental 0 en la DGT. Tendrán esta consideración:
    • Los coches eléctricos de batería (BEV).
    • Eléctricos de autonomía extendida (REEV).
    • Eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.
    •  Los vehículos de pila de combustible (FCEV).
  •  Se concede una bonificación del 60%de la cuota íntegra del impuesto durante 3 años a contar desde el ejercicio siguiente al de su matriculación, a los vehículos con distintivo medioambiental ECO en la DGT. Tendrán esta consideración:
    • Los vehículos híbridos enchufables con autonomía de menos de 40 km (PHEV, MHEV).
    • Híbridos no enchufables (HEV).
    • Vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) y gas licuado del petróleo (GLP).

Estas bonificaciones serán concedidas por el Ayuntamiento como a continuación se indica:

  • Para los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2022 estas bonificaciones serán concedidas por el Ayuntamiento de Rivas Vacimadrid de oficio, sin necesidad de que los interesados lo soliciten, siempre y cuando los vehículos a que se refieran se encuentren inscritos adecuadamente en el registro público de la Dirección General de Tráfico. En ningún caso la aplicación de estos beneficios podrá superar los cinco o tres años respectivamente, ya sea por resolución de uno o varios municipios.
  • En relación con los vehículos matriculados antes del 1 de enero de 2022 los interesados deberán solicitar la aplicación de estos beneficios fiscales siempre que la fecha de matriculación no supere los cinco o tres años respectivamente.

Acceder al servicio

Con caráctr general, el efecto de la concesión de exenciones y bonificaciones fiscales de este impuesto comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo.

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio” situado en la parte superior derecha de la pantalla. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Para acceder a las bonificaciones y exenciones fiscales de este impuesto, el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

Las resoluciones estimatorias de los beneficios fiscales regulados en este artículo se entenderán notificadas con la aplicación de la bonificación en el padrón fiscal y recibos correspondientes a este impuesto.

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