Esta bonificación se aplica para instalación sistemas aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo.
Con carácter general, esta bonificación fiscal regulada en el artículo 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará a inmuebles o unidades catastrales construidas e identificadas en el Catastro con una Referencia Catastral propia e independiente.
♦Los bienes inmuebles ya construidos y con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante que le sustituya en vigor, en los que se instalen por primera vez sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo, y siempre que tales sistemas dispongan de una potencia instalada mínima de 4,0 kW en los primeros 300 metros cuadrados construidos, de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección General de Catastro, incrementándose en 4,0 kW por cada 100 metros cuadrados o fracción adicionales, con un máximo de 100kW; tendrán derecho a una bonificación fiscal de la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al año de notificación del Informe de Conformidad emitido por el departamento municipal competente, por el que se comunica que las obras e instalaciones proyectadas se ajustan a la normativa urbanística vigente como de cualquier otra naturaleza, y siempre de acuerdo con los siguientes porcentajes y límites máximos de bonificación:

♦Los bienes inmuebles ya construidos en edificios colectivos en altura, sujetos al régimen de propiedad horizontal, con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante que le sustituya en vigor, en los que se instalen por primera vez sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica compartida para autoconsumo que suministren energía a todos o a algunos de sus inmuebles, siempre que tales sistemas dispongan de una potencia instalada mínima de 1,5 kW en cada una de las viviendas o locales vinculados a la nueva instalación y un máximo de 100kW como suma total de potencia instalada entre todas las viviendas o locales afectadas, podrán disfrutar de igual bonificación que la descrita en el párrafo A) anterior. No será de aplicación esta bonificación fiscal cuando la instalación afecte únicamente a las zonas comunes que no estén dotadas de referencia catastral propia e independiente.
♦Para tener derecho a esta bonificación, el Valor Catastral Total de cada uno de los inmuebles vinculados a la nueva instalación no podrá superar los 300.000€ ni ser inferior a 35.000€. Y deberán mantenerse en dicha franja de Valor durante los años de aplicación de esta bonificación.
♦En ningún caso, por aplicación de esta bonificación, la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles será inferior a 100€.