Tendrán derecho a una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles cuyo uso catastral no sea predominantemente residencial, en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar, siempre que tales sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada mínima de 2,5 Kw. para los inmuebles con superficie construida menor a 300 metros cuadrados, incrementándose en 2,5 kW por cada 100 metros cuadrados o fracción adicionales. La documentación a aportar sería la misma que para los inmuebles de uso residencial.
Consulte la posibles bonificaciones en el "impuesto de construcciones instalaciones y obras".