- Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda donde esté empadronada la unidad familiar y que constituya su residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del I.R.P.F., con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones:
Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un valor catastral igual o inferior a 96.000 € :
- Categoría General 40% de bonificación
- Categoría Especial 60% de bonificación
Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un valor catastral superior a 96.000 € e igual o inferior a 157.000 €:
- Categoría General 30% de bonificación
- Categoría Especial 50% de bonificación