TRÁMITES Y SERVICIOS

Bonificación IBI por familia numerosa

  • Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda donde esté empadronada la unidad familiar y que constituya su residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del I.R.P.F., con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones:

Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un valor catastral igual o inferior a 96.000 € :

  • Categoría General 40% de bonificación
  • Categoría Especial 60% de bonificación

Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un valor catastral superior a 96.000 € e igual o inferior a 157.000 €:

  • Categoría General 30% de bonificación
  • Categoría Especial 50% de bonificación

 

Acceder al servicio
  • Original y fotocopia del título de familia numerosa.

Debe solicitarse antes del 31 de diciembre del año anterior al devengo del impuesto.

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Se debe aportar el carnet vigente de la familia numerosa,  NO el individual.
  • En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar no se encuentre empadronado en la vivienda por razones laborales o de estudios deberá aportar  la documentación  necesaria para acreditar tal circunstancia.
  • La bonificación se aplicará durante los períodos impositivos de vigencia del Carné. No obstane, en aquellas solicitudes estimadas antes del 2022, deberá solicitar la renovación en la forma indicada en su resolución.

 

 

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