TRÁMITES Y SERVICIOS

Bonificación en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Exenciones y bonificaciones establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

  • Gozarán de una bonificación de hasta el 95 % en la cuota del impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
  • Las obras e instalaciones en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo, tendrán derecho a una bonificación fiscal del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, siempre y cuando se ajusten a las especificaciones técnicas y procedimentales de la Ordenanza Municipal.
  • Gozarán de una bonificación del 25% en la cuota del impuesto la construcción de Viviendas de Protección Oficial, de acuerdo con la definición establecida en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid (Disposición Adicional Única, 2.a)
  • Gozarán de una bonificación del 90% en la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas
    que habiten en el inmueble y tengan la condición de discapacitados, o que tengan reconocida la situación de persona dependiente conforme a lo establecido en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando las mismas no formen parte de un proyecto de obra nueva y se realicen de forma independiente.
Acceder al servicio

La documentación a aportar varía según el caso.

Consultar Ordenanza.

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cosultar Ordenanza Fiscal.

Para realizar el pago del impuesto de construcciones y aplicarse la bonificación si tuviera derecho a ella puede hacerlo a través de la Oficina Virtual Tributaria, pinchando en "Simulador del Impuesto Obras (ICIO)":

https://tributos.rivasciudad.es/

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