TRÁMITES Y SERVICIOS

Ayudas por daños provocados tras las inundaciones del mes de marzo en las parcelas de cultivo del Parque Agroecológico Soto del Grillo

 

 

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas económicas directas destinadas a compensar parte de los daños iniciales sufridos en las parcelas  adjudicadas como iniciativas productivas o vivero de emprendimiento que hayan resultado afectadas por las inundaciones del mes de marzo.

Consultar Bases reguladoras:

 

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS

Acceder al servicio

Para solicitar la Ayuda,  deberá presentar:

1.- Certificado de titularidad bancaria de la persona adjudicataria de la explotación.
2.- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria.
3.- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

  • Del 4 al 18 de junio 2025 (ambos incluidos).

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • TIPOLOGÍA DE HECTÁREA ADJUDICADA
    • 100 € por hectárea de secano.
    • 200 € por hectárea de regadío.
  • SUPERFICIE CULTIVADA (en el momento de las inundaciones)
    • 212,50 € por hectárea de secano cultivada.
    • 3.506,25 € por hectárea de regadío cultivada.

 

  • Para la concesión de estas subvenciones, se seguirá el procedimiento de concesión directa, de conformidad con el artículo 22.2c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en atención al carácter excepcional, por razones de interés social y económico, de las necesidades a las que se pretende dar cobertura.
  • Las ayudas y la cuantía asignada se resolverá por aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 4, siempre y cuando las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que en la misma se hubieran apreciado por el órgano instructor.
  • La concesión de las ayudas se realizará hasta el límite de crédito disponible en la misma, una vez valoradas y publicada la resolución de concesión por el órgano competente.
  • La resolución definitiva dictada deberá contener, al menos:
    • Nombre, apellidos y documento de identidad de las personas beneficiarias (o identificación de la entidad adjudicataria).
    • Importe de la ayuda concedida.
    • Asimismo, deberán constar las solicitudes no admitidas o denegadas haciendo referencia al motivo de la no admisión o denegación.
  • La consulta de personas beneficiarias, no beneficiarias y excluidas podrá realizarse en la página web del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid www.rivasciudad.es y/o tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  • La publicación para las subvenciones se realizará en los términos exigidos en :
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
    • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen
    • Surtiendo ésta los efectos de la notificación, en cumplimiento de los artículos 45.1. b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 26 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer:
    • Con carácter potestativo, recurso de reposición:
      • En el plazo de un mes.
      • Ante el mismo órgano que lo ha dictado (Junta de Gobierno Local).
    • O  directamente recurso contencioso administrativo:
      • En el plazo de dos meses.
  • Computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ningún caso habrá lugar a notificaciones individuales más allá de la publicación de la relación definitiva, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

 

NORMATIVA REGULADORA:

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