TRÁMITES Y SERVICIOS

Ayudas municipales para la adaptación funcional en la vivienda habitual y productos de apoyo para el fomento de la autonomía personal.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en el desarrollo de las funciones de prevenir situaciones de riesgo y promover procesos desde los Servicios Sociales de Atención Primaria, promueve ayudas públicas para favorecer la autonomía y el mantenimiento de las personas en su entorno domiciliario habitual.

El objetivo es la concesión de ayudas para contribuir en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas de adaptación de la vivienda habitual y favorecer la adquisición de productos de apoyo para el fomento de la autonomía para:

  • Fomentar un entorno domiciliario accesible y seguro, que promueva la autonomía personal y la permanencia en el entorno comunitario, para las personas con una antiguedad superior a 6 meses de empadronamiento en Rivas Vaciamadrid, que tengan reconocida por cualquier Comunidad situación de dependencia y/o con discapacidad igual o mayor a un 33% reconocida con movilidad reducida y/o con los requisitos establecidos en la convocatoria 
  • Facilitar las tareas de cuidados de los familiares y profesionales que prestan apoyos a las personas que pudieran ser beneficiarias de esta convocatoria contemplados en el Artículo 4 de la convocatoria.

TIPOS DE AYUDAS:

  • Ayudas para la adaptación funcional en el domicilio habitual en el interior del domicilio habitual.
  • Ayudas para productos de apoyo para el fomento de la autonomía y la seguridad en el dominicilio habitual.
Acceder al servicio

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA ((Artículo 8.3 de la convocatoria).

A continuación se indica la documentación obligatoria a presentar en el momento de la solicitud:

1. Solicitud electrónica, que se considerará, a todos los efectos oportunos, declaración jurada y responsable del cumplimiento de los requisitos.

  • En el caso de tener representante legal, la solicitud se realizará a nombre de la persona beneficiaria, aportando su DNI y el de la persona representante, así como documento válido en derecho y que a los efectos justifique dicha representación (poder notarial, sentencia judicial de medidas de apoyo y diligencia de aceptación y jura de curatela). En caso de que no se posea ninguno de los anteriores documentos, declaración como guardador de hecho (ANEXO II).

2. DNI de la persona solicitante, en el supuesto de carecer de DNI, tarjeta de residencia permanente en el caso de personas extranjeras, o cualquier otro documento que acredite su identidad en vigor y documentos de identificación de los miembros de la unidad familiar.

3. Fotocopia del libro de familia, o cualquier otro documento que acredite la situación de filiación. Sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador o justificación de inicio de este trámite. Demanda judicial de reclamación de alimentos.

  • En el caso de familia numerosa o familia monoparental o monomarental, copia del libro de familia o documentación oficial acreditativa de la situación. En los supuestos de que la posible persona beneficiaria sea menor de edad, aparecerá como solicitante una de las personas que acredite tener su tutela legal.

4. Si en el Padrón Municipal de Habitantes en la vivienda habitual sobre la que se solicita la ayuda hubiera más personas empadronadas de las que componen la unidad familiar de convivencia, se deberá presentar declaración responsable con la solicitud, indicando que esas personas NO forman parte de la unidad de convivencia.

5. Informe de salud actualizado con una antigüedad máxima de 3 meses, y en el modelo establecido para la valoración de Dependencia.

  • En dicho informe debe constar que la persona solicitante tiene problemas de limitación en la movilidad.

6. Resolución de Grado de Dependencia y/o Discapacidad de la persona solicitante y de otras personas que tuvieran dicha situación reconocida por el organismo competente.

7. Escritura de propiedad de la vivienda o nota simple de la misma o recibo del IBI donde conste la persona solicitante o familiar de segundo grado de la persona solicitante.

  • Declaración responsable de la persona beneficiaria de la ayuda o en su nombre firmada por el representante de no tener en propiedad más de 2 viviendas. 
  • En caso de alquileres: obligatoriamente, deberán presentar:
    • Copia del contrato de alquiler.
    • Autorización expresa para la ejecución de la reforma solicitada  en documento firmado de la persona propietaria de la vivienda.
    • Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda  (copia simple o escritura pública).
    • Documento por escrito y firmado del propietario de la vivienda, en el que conste el compromiso de mantener el contrato de arrendamiento durante los cinco años posteriores a la presentación de la solicitud.

8. Documento de titularidad con el número de cuenta bancaria de la persona solicitante con el IBAN.

9. Para acreditar datos relativos a la situación económica, es obligatorio presentar la documentación de todos los miembros de la unidad de convivencia :

  • Acreditación de gastos e ingresos.

 

Para más información, consultar:

PLAZO PRESENTACIÓN

  • Desde el día siguiente a la publicación en BOCM hasta el 10 de septiembre (inclusive).

Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no serán admitidas a trámite.

PLAZO SUBSANACIÓN

  • En el caso de que la solicitud no reúna la documentación que justifique los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se realizará un requerimiento a la persona interesada y/o su representante legal, para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales desde la fecha de requerimiento.
  • Si no se subsana debidamente, se dará por desistida esa solicitud.La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes tras la notificación de la misma.

PLAZO JUSTIFICACIÓN

  • Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en documento original o fotocopia hasta el 10 de octubre de 2026.

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios (Artículo 8.2)

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
  •  La cantidad máxima del total de las facturas subvencionables no podrá superar 1.500 euros (en cualquiera de los conceptos).
  • El importe de la ayuda será según Baremo.

Puede consultar toda la información:

BASES GENERALES 2026

 

REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:

Los Requisitos para poder ser persona beneficiaria de las ayudas son los siguientes:

  • Estar obligatoriamente empadronada/o en el municipio de Rivas Vaciamadrid, con una antigüedad superior a los seis meses a la publicación de la presente convocatoria.
  • Personas en situación de discapacidad y dependencia Reconocidas (Artículo 4.b).
  • Personas en situación de dependencia sin resolución de Discacpacidad y/o Dependencia y con los requisitos del artículo 4.c.
  • Personas afectadas por ELA y otras enfermedades contempladas en ley 3/2024.
  • Carecer de baño accesible en la vivienda habitual sobre la que se solicita la ayuda.

Para más información, consultar:

 

Normativa Reguladora:

BUSCAR TRÁMITES

ACCESOS DESTACADOS

TRANSPARENCIA

RIVAS AL DÍA

RIVAS CULTURAL

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

SUBIR