TRÁMITES Y SERVICIOS

Solicitud de Ayudas a la formación alumnado ripense «HM Impulso»

Ayudas a la Formación dirigidas al alumnado ripense que participa en el programa formativo HM IMPULSO, correspondiente a la convocatoria de octubre a diciembre de 2025.

El Programa Formativo HM IMPULSO es una formación complementaria que se imparte en el Centro de Formación en Profesiones Biosanitarias de Rivas Vaciamadrid, para una formación
complementaria destinada a ampliar los conocimientos en el ámbito sanitario y de los cuidados, mejorando así las competencias profesionales y las posibilidades de inserción laboral de las personas participantes.

Con la concesión de estas ayudas pretende apoyar al alumnado del municipio que apuesta por su desarrollo profesional y por una preparación sólida en sectores con alta demanda de empleo.

Podrán acogerse a estas ayudas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar empadronadas en Rivas-Vaciamadrid, al menos desde el 1 de enero de 2024.
  • Estar matriculadas y cursando alguno de los cursos incluidos en el Programa HM IMPULSO, durante el periodo octubre–diciembre de 2025.
  • Cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, en cuanto a plazos, documentación y demás condiciones exigidas.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Consultar toda la información en las siguientes bases reguladoras:

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALUMNADO RIPENSE DEL CENTRO DE FORMACIÓN EN PROFESIONES BIOSANITARIAS DE RIVAS VACIAMADRID MATRICULADO EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA “HM IMPULSO”. PERIODO OCTUBRE-DICIEMBRE 2025

Acceder al servicio

1.SOLICITUDES

Presentar el modelo  ANEXO I - SOLICITUD (documento adjunto en "Formularios).

  • Junto a la Solicitud se deberá aportar:
    • CERTIFICADO DEL CENTRO FORMATIVO que confirme que se ha realizado el Programa HM Impulso, durante el periodo octubre-diciembre 2025.
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
    • Certificado tributario que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.

 

  • Documentación adicional para solicitar la ayuda del 100% de los costes de la formaciónse deberá aportar:
    • Documentación oficial que acredite al menos uno de estos criterios:

 

2. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

Se presentará junto al Anexo II JUSTIFICACIÓN-MEMORÍA ECONÓMICA, que se acompañará de la siguiente documentación:

  • Facturas emitidas por el centro formativo correspondientes a la formación del Programa HM-IMPULSO.
  • Justificantes de pago de la formación del Programa HM IMPULSO.

1. SOLICITUD: del 25 de noviembre al 03 de diciembre de 2025, ambos incluidos.

2. Subsanación de defectos: se requerirá una única vez para que en el plazo de cinco días naturales, se subsane el defecto o se presente la documentación solicitada.

3. El Período subvencionable desde octubre hasta diciembre de 2025.

  • Todas las facturas y documentos de pago deberán estar fechados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025.

La documentación que deberá ir acompañada con la solicitud y justificación se encuentra detallada en el apartado " Documentación".

4. La resolución sobre la concesión de la ayuda se realizará antes del 31 de diciembre de 2025.

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio". Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    1. Este trámite tendrá activa la presentación electrónica desde el 1 de junio de 2024, a las 00:00 horas hasta el 15 de junio de 2024, a las 23:59 horas.
    2. Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que las interesadas dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

  • Modalidad general.
    • Las personas que cumplan los requisitos establecidos podrán solicitar una ayuda del 50 % del coste de la formación correspondiente al periodo octubre–diciembre de 2025.
    • La cuantía máxima de la ayuda, en esta modalidad general, será de 200 € por persona beneficiaria.
  • Modalidad excepcional (situación de vulnerabilidad).
    • De forma excepcional, se podrá solicitar el 100 % del coste de la formación cuando la persona solicitante acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad económica o social, si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
      • Ser beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o de cualquier prestación social equivalente reconocida oficialmente.
      • Estar en situación de desempleo.
      • Ser familia monoparental o numerosa.
      • Tener reconocida una discapacidad.
    • La persona solicitante deberá presentar documentación oficial que acredite la situación.
    • La cuantía máxima de la ayuda, en esta modalidad general, será de 400 € por persona beneficiaria.
  • En ningún caso la ayuda podrá superar el coste real de la actividad formativa correspondiente al periodo solicitado.

El periodo subvencionable comprenderá desde octubre hasta diciembre de 2025.

  • Se considerarán gastos de formación subvencionables aquellos realizados dentro de este periodo, incluyendo tanto la matrícula del curso como las mensualidades pagadas durante los meses indicados.

Subsanación de defectos:

  • Una vez presentadas las solicitudes y los documentos justificativos, dentro del plazo establecido, se procederá a su revisión.
  • Si del examen de la documentación presentada se comprueba la falta de documentación establecida en las presentes bases, se requerirá una única vez para que en el plazo de cinco días naturales, se subsane el defecto o se presente la documentación solicitada.
  • Si la persona solicitante no responde al requerimiento o no lo hace dentro del plazo indicado, se considerará que desiste de la solicitud.

La solicitud deberá cumplimentarse en el modelo específico (Anexo I-Solicitud) Y presentarse junto con la documentación exigida en estas Bases.

  • No se admitirán solicitudes presentadas en registros genéricos.
  • La presentación de solicitudes supone, por parte de las personas solicitantes, la aceptación  expresa de todas las normas y condiciones establecidas en estas Bases. 
  • En todo caso, no se admitirán ni tramitarán las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o mediante cualquier método que no esté previsto en estas Bases.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, previa convocatoria, será el pago a priori, antes del 31 de diciembre de 2025.

La resolución sobre la concesión de la ayuda se realizará antes del 31 de diciembre de 2025.

 

NORMATIVA REGULADORA

En lo no previsto en esta resolución serán de aplicación:

  • Educacion, Infancia y Juventud
  • BUSCAR TRÁMITES

    ACCESOS DESTACADOS

    TRANSPARENCIA

    RIVAS AL DÍA

    RIVAS CULTURAL

    OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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