TRÁMITES Y SERVICIOS

Solicitud de Ayudas a la formación alumnado ripense «HM Impulso»

El Programa Formativo HM IMPULSO es una formación complementaria que se imparte en el Centro de Formación en Profesiones Biosanitarias de Rivas Vaciamadrid, para ampliar la formación y  conocimientos en especialidades sanitarias, que carezcan de curriculum oficial, de cara a ampliar las opciones de incorporación al mercado laboral.

Con la concesión de estas ayudas se apoya a la ciudadanía de Rivas Vaciamadrid que apuesta por la formación profesional dentro del municipio.

Estas ayudas serán concedidas al alumnado ripense que cursa la formación HM IMPULSO de:

  • TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA (TCAE).
  • TÉCNICO/A EN ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (TAPSD).

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALUMNADO RIPENSE DEL CENTRO DE FORMACIÓN EN PROFESIONES BIOSANITARIAS DE RIVAS VACIAMADRID MATRICULADO EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA “HM IMPULSO”. PERIODO ENERO-JUNIO 2025. 

Acceder al servicio

Las SOLICITUDES y JUSTIFICACIONES, irán acompañadas de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

1. SOLICITUD: Anexo I.

  • FOTOCOPIA, por las dos caras, del DNI/NIE/PASAPORTE EN VIGOR.
  • CERTIFICADO EMITIDO POR EL CENTRO FORMATIVO acreditando la realización del correspondiente Programa HM Impulso, con indicación del periodo cursado.
  • En el caso de personas menores de edad o personas con discapacidad: documento que acredite la representación legal del alumno o alumna de quien presente la solicitud de la ayuda.
  • En el supuesto en el que se solicite la ayuda 100% de los costes de la formación deberá aportar como documentación adicional de todos los componentes de la unidad familiar:
    • Declaración completa de la renta del 2024.
    • Si no se ha realizado declaración de la renta en el ejercicio anterior: certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria (no pudiendo ser sustituido por ningún otro documento).
    • Si hay gastos destinados al pago de la vivienda habitual: justificantes de estos pagos.
    • Volante colectivo: para justificar la composición de la unidad familiar

2. JUSTIFICACIÓN: Anexo II.

3. MEMORIA ECONÓMICA: Anexo III, cumplimentada con los datos de la factura/s emitidas por el Centro Formativo.

4. FACTURAS EMITIDAS POR EL CENTRO FORMATIVO POR LOS HONORARIOS DE LA FORMACIÓN del correspondiente programa HM IMPULSO, deben llevar fecha comprendida entre el 01 enero y el 15 de junio del 2025.

  • Las facturas serán emitidas durante el periodo subvencionable, e indicarán el periodo pagado.
  • Deben llevar sello y firma del centro formativo.
  • La persona titular de la cuenta bancaria será la beneficiaria de la ayuda. En caso de personas con discapacidad o menor de edad, será su representante legal (tener en cuenta para rellenar los datos de la cuenta bancaria).

5. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL PAGO de la formación HM IMPULSO.

6. CERTIFICADOS de la AGENCIA TRIBUTARIA y de la SEGURIDAD SOCIAL que acredite estar Al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Estos certificados serán de la persona solicitante y de la persona que le represente legalmente en caso de que el alumno o alumna sea menor de edad o persona con discapacidad.

1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos en estas bases, podrán presentar:

  • SOLICITUD y de JUSTIFICACIÓN de la AYUDA: del 2 al 15 de junio de 2025 (ambos incluidos).

2. El Período subvencionable será de enero a junio de 2025.

2. Las facturas y documentos de pago deben de llevar fecha comprendida entre el 01 de enero  y el 15 de junio de 2025.

La documentación que deberá ir acompañada con la solicitud y justificación se encuentra detallada en el apartado " Documentación".

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio". Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    1. Este trámite tendrá activa la presentación electrónica desde el 1 de junio de 2024, a las 00:00 horas hasta el 15 de junio de 2024, a las 23:59 horas.
    2. Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que las interesadas dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Con carácter general, las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán solicitar del 50% del coste de la formación del periodo solicitado.
  • La cuantía máxima a recibir en el caso de HM IMPULSO TCAE será de 250 € y en el caso de HM IMPULSO TAPSD será de 200 €.
  • Con carácter excepcional se podrá solicitar el 100% del coste de la formación del periodo solicitado, quienes en el momento de la presentación de la solicitud acrediten que su unidad familiar tiene ingresos iguales o inferiores a los reflejados en la siguiente tabla:

  • La cuantía máxima a recibir en caso de ser persona beneficiaria del 100% será:
    • HM IMPULSO TCAE: 500 €
    • HM IMPULSO TAPSD: 400 €.
  • En todo caso las cuantías previstas en estas bases no podrán superar el coste de la actividad formativa objeto de la misma en el periodo solicitado.
  • El importe a abonar será el 50%, o en su caso el 100%, de la cantidad correctamente justificada.
  • Estas ayudas serán concedidas al alumnado ripense que curse formación HM IMPULSO durante el periodo al que se refieren las presentes Bases Reguladoras de:
    • TCAE: Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
    • TAPSD: Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia.
  • Quienes soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
    • Estar empadronados en el municipio de Rivas-Vaciamadrid al menos desde el 1 de enero de 2024.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o  Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, lo que se acreditará con un certificado de dichas entidades.
  • El periodo subvencionable será de enero a junio de 2025.
  • Los gastos de formación subvencionables serán los realizados en el periodo de enero a junio del año 2025, y comprenderán las mensualidades de estos meses.
  • Subsanación de defectos:
    • Presentadas las solicitudes junto con la documentación correspondiente, en el plazo establecido en esta convocatoria, si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases, no se admitirán a trámite.
    • Si del examen de la documentación presentada se comprueba la falta de documentación establecida en las presentes bases, se requerirá una única vez para que en el plazo de cinco días hábiles se subsane el defecto y acompañen los documentos preceptivos.
  • De no responder al requerimiento se considerará que se ha desistido de la solicitud.
  • Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo de solicitud específica a tal efecto (Anexo I), no siendo admisible por registro genérico.
  • La presentación de solicitudes supone, por parte de las personas solicitantes, la aceptación de la totalidad de las bases que rigen la convocatoria.
  • En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido para la convocatoria.
  • El plazo de presentación de Solicitudes conincidirá con el plazo de presentación de los documentos justificativos, debiendo presentarse junto a la solicitud de las ayudas también la documentación que se indica en el punto 8.3 de estas mismas bases(documentación justificativa a aportar).
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