TRÁMITES Y SERVICIOS

Ayuda eliminación de barreras arquitectónicas

 

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, ha implementado ayudas públicas para la favorecer la autonomía y el mantenimiento de las personas en su entorno domiciliario habitual.

El objetivo de la presente ayuda es promover un entorno domiciliario seguro, al facilitar el cambio de la bañera por plato de ducha, para personas en situación de dependencia y/o con discapacidad igual o mayor a un 33% reconocida.

La concesión de estas ayudas económicas va dirigida a la ciudadanía de Rivas Vaciamadrid:

  • Personas mayores (Prioritariamente).
  • Personas con discapacidad física reconocida, con baremo de movilidad reducida positivo.
Acceder al servicio

Para solicitar la Ayuda para la eliminación de barreras, deberá presentar:

  • DNI de la persona solicitante, en el supuesto de carecer de DNI, tarjeta de residente, pasaporte, o cualquier otro documento que acredite su identidad en vigor.
  • Certificado o Volante de empadronamiento  de todos los miembros de la unidad de convivencia en vigor, expedido en fecha inferior a tres meses anterior a la fecha de solicitud (este documento puede ser consultado por el Ayuntamiento de Rivas, no es obligatorio presentarlo)
  • Certificado en vigor de Reconocimiento de Grado de Discapacidad con baremo de movilidad reducida, positivo.
  • Informe de salud actualizado (antigüedad máxima de 3 meses) y en el Modelo establecido para la valoración de Dependencia.
  • Para acreditar datos relativos a la situación económica: instancia firmada, autorizando la consulta de datos por parte de Servicios Sociales (consultar Pensión y Renta, así  como documentos complementarios) y/o aportar la documentación justificativa que se requiera.
  • Datos bancarios con el IBAN. Número de cuenta para el ingreso de la ayunda, adjuntado documento con dicho número de cuenta y nobre y apellidos del titular (que deberá coincidir con la persona que solicita la ayuda) 
  • Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar la situación económica.
  • Presupuesto y/o factura de la obra, con el IVA desglosado.
    • Factura: desde 1 de enero hasta el 29 septiembre 2025.
    • Presupuesto: aportar presupuesto junto con el documento de compromiso de aportar la factura antes del 29 de septiembre 2025.
  • Escritura o nota simple de propiedad de la vivienda o recibo del IBI donde conste la persona solicitante.
  • En caso de alquileres: obligatoriamente, deberán presentar:
    • Copia del contrato de alquiler.
    • Autorización expresa para la ejecución de la reforma solicitada de la persona propietaria de la vivienda.
    • Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda  (copia simple o escritura pública).
    • Documento por escrito y firmado del propietario de la vivienda, en el que conste el compromiso de mantener el contrato de arrendamiento durante los cinco años posteriores a la presentación de la solicitud.

PLAZO PRESENTACIÓN

  • El plazo de presentación de las solicitudes será:
    • De 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las presentes Bases en el BOCM.
  • Las solicitudes presentadas fuera del plazo, no se admitirán a trámite.

PLAZO JUSTIFICACIÓN

  • Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, en
    documento original o fotocopia compulsada antes del 30 de septiembre de 2025.

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • El importe de la ayuda será según Baremo.
  • La cuantía máxima ascenderá 1500€.

Puede consultar toda la información:

BASES GENERALES 2025

 

Los Requisitos para poder ser persona beneficiaria de las ayudas son los siguientes:

  • Estar empadronado/a y ser residente en el municipio de Rivas Vaciamadrid a fecha de la solicitud.
  • Personas en situación de dependencia reconocida y que tengan limitaciones en las actividades de la movilidad.
  • Personas con grado de discapacidad reconocido con el baremo de movilidad positivo.
  • Personas en situación de dependencia y/o discapacidad igual o mayor al 33% reconocida.
  • Carecer de ducha en el domicilio, o, en caso de tenerla, que sea inaccesible para la persona solicitante.
  • Que la vivienda en la que se realice la obra, sea la vivienda habitual en propiedad de la persona solicitante.
  • Tener discapacidad reconocida mayor a un 33% con baremo de movilidad reducida, posito en vigor.
  • Personas Mayores residentes en domicilio de propiedad de un familiar cuyo tiempo mínimo de empadronamiento en dicho domicilio no puede ser inferior a 12 meses. En este caso, se contarán los ingresos de todas las personas empadronadas en el domicilio.

De forma excepcional:

  • Personas que tengan concedida la tarjeta de aparcamiento por razones humanitarias y tengan presentada la solicitud de valoración de discapacidad y/o dependencia a los organismos competentes en la materia.
  • Personas mayores de 65 años que vivan en régimen de alquiler y reúnan los siguientes requisitos:
    • Arrendataria durante los cinco últimos años o más de la misma vivienda.

Normativa Reguladora:

  • Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  • RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003.
  • RD 130/2019 por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas pública y Bases de Ejecución del presupuesto2025.

Puede consultar toda la información en :

BASES GENERALES 2025

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