SERVICIOS DE INTERÉS

Terrazas y veladores

Información para solicitar una terraza de velador en Rivas Vaciamadrid:

Las solicitudes para la autorización de una terraza o un velador se harán conforme a lo indicado en la Ordenanza municipal reguladora de Terrazas de Veladores y Quioscos en el término municipal de Rivas Vaciamadrid, (BOCM nº 31 de 6 de febrero de 2018).

(enlace): Ordenanza

Las actividades que pueden solicitar la instalación de terrazas son los locales con licencia de funcionamiento o declaración responsable conforme cuya actividad principal sea hostelería, restauración, espectáculos públicos y actividades recreativas asimilables.

Las autorizaciones de terraza, según su periodo de funcionamiento, se clasifican en:

  • Estacionales, aquellas que habilitan para la instalación y funcionamiento de la terraza entre el 16 de marzo y el 15 de octubre.
  • Anuales, son aquellas que habilitan para la instalación y funcionamiento de la terraza durante todo el año.

La autorización se otorgará para el año o período que se solicite, pudiéndose prorrogar, previa solicitud del interesado, por un período máximo de hasta tres años.

Una vez obtenida la licencia o declaración responsable de funcionamiento del establecimiento principal asociado a la terraza.

En caso de renovación, la solicitud se deberá presentar antes de la finalización del año natural autorizado.

El plano deberá estar perfectamente acotado, reflejando la relación de mesas y sillas que se pretenden instalar, superficie ocupada, ancho total de la acera, ancho libre de paso. También deberá reflejar los elementos de mobiliario urbano (alcorques, bancos, etc), paradas de autobuses y pasos de peatones y distancias a los mismos.

Tanto las terrazas que se instalen en suelo de dominio público como privado requieren de autorización municipal. Las terrazas situadas en suelo de titularidad privada necesitan previamente una autorización del titular del suelo privado, indicando el plazo autorizado, la superficie autorizada y la disposición de los elementos.

El módulo tipo lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a dos. Se considerará una superficie de ocupación teórica por cada módulo de 1.80 × 1.80 metros cuadrados (3,24 m2).

Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los módulos indicados anteriormente podrán instalarse con una mesa y tres sillas. Se considerará una superficie rectangular de ocupación teórica de 1.80 × 1.30 metros cuadrados (2,34 m2). Si no cupiesen los módulos anteriores se podrán instalar módulos con una mesa y dos sillas cuya superficie de ocupación teórica será un rectángulo de 0,80 × 1.80 metros cuadrados (1,44 m2).

Cuando el espacio permita la implantación de más de una fila de módulos, podrán disponerse como mejor convenga siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas. El número de mesas y sillas máximo será el que resulte de dividir la superficie de ocupación entre los siguientes módulos: 3 metros cuadrados por cada mesa y 0.8 metros cuadrados por cada silla.

Ver ESQUEMA de ocupación

  • Documento de Autorización para instalación de terrazas de veladores NUEVAS según modelo del Ayuntamiento.
  • Autoliquidación de Tasa por licencia de actividad (licencia de terrazas y veladores) –pincha-.
  • Autoliquidación de Tasa por ocupación del dominio público mediante el ejercicio de actividades comerciales, industriales o recreativas (únicamente en Terrazas ubicadas en terrenos de titularidad pública). –pincha-.
  • Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, según el modelo normalizado.
  • Copia del contrato del seguro de responsabilidad civil y seguro contra incendios, en el que se incluya la cobertura de la terraza.
  • Croquis acotado de la situación de la terraza/velador indicando superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de metro y autobuses, quioscos, elementos de mobiliario urbano o de servicios infraestructurales existentes, así como la relación de mesas, sillas, sombrillas estufas o cualquier otro elemento que se pretenda instalar.
  • Acreditación de la autorización de los afectados en aquellos casos en los que se pretenda la ocupación de la acera o espacio privativo en un frente de fachada que ocupe no solo el propio local sino también el de los colindantes.
  • Acreditación de la ocupación en suelo privado en aquellos casos en los que la persona titular del suelo sea una comunidad o mancomunidad de propietarios, indicando la superficie autorizada y disposición de los elementos. (únicamente en Terrazas ubicadas en terrenos de titularidad privada)
  • En el caso de instalación de estufas, deberá señalarse su ubicación en el croquis e indicar las características técnicas de las mismas que en todo caso deberán cumplir con garantía de calidad y certificado de homologación de la CEE.

  • Documento de Autorización para instalación de terrazas de veladores RENOVACIÓN según modelo del Ayuntamiento.
  • Autoliquidación de Tasa por licencia de actividad (licencia de terrazas y veladores) –pincha-.
  • Autoliquidación de Tasa por ocupación del dominio público mediante el ejercicio de actividades comerciales, industriales o recreativas (únicamente en Terrazas ubicadas en terrenos de titularidad pública) –pincha-.
  • Acreditación ACTUALIZADA de la autorización de los afectados en aquellos casos en los que se pretenda la ocupación de la acera o espacio privativo en un frente de fachada que ocupe no solo el propio local sino también el de los colindantes.
  • Acreditación ACTUALIZADA de la ocupación en suelo privado en aquellos casos en los que la persona titular del suelo sea una comunidad o mancomunidad de propietarios, indicando la superficie autorizada y disposición de los elementos. (únicamente en Terrazas ubicadas en terrenos de titularidad privada)

El horario general de apertura y cierre de las terrazas es:

  • Del 16 de octubre hasta el 15 de marzo: desde las 08:00 h hasta las 23:30 h de domingo a jueves, y de 08:00 h hasta las 01:00 los viernes, sábados y víspera de festivos.
  • Del 16 de marzo hasta el 15 de octubre: desde las 08:00 h hasta las 24:00 h de domingo a jueves, y de 08:00 h hasta las 01:30 los viernes, sábados y víspera de festivos.

Estos horarios se entienden como máximos, debiendo estar las terrazas desocupadas de todo el mobiliario al término de los mismos.

La anchura mínima de la acera o espacio de tránsito peatonal debe ser igual o superior a 2,50 metros para poder instalar una terraza. En todo caso, el ancho mínimo libre de paso no podrá ser nunca inferior a 1,50 metros.

Cuando la terraza se sitúe en línea de bordillo, su longitud puede alcanzar la del frente de fachada del local propio y la de los dos colindantes siempre que se disponga de autorización de estos. La autorización tiene que estar firmada y deberá reflejar el nombre del titular o propietario del local colindante, su DNI y la temporada que se le autoriza.

En caso de que la terraza se coloque adosada a la fachada del establecimiento, su longitud no podrá rebasar los límites del establecimiento.

Trámites:

 

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