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Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza por la que se regulan las condiciones de concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento para vehículos automóviles en los que se desplazan personas con discapacidad, el Ayuntamiento puede conceder tres tipos de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad (TED):

  • Tarjeta individual de estacionamiento para personas con discapacidad (ordinaria). Se puede conceder esta tarjeta a aquellas personas residentes en el municipio que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, dictaminadas por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad:
  1. Que presenten movilidad reducida.
  2. Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
  • Tarjeta de estacionamiento para transporte colectivo de personas con discapacidad. Se puede conceder esta tarjeta a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten en el término municipal servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, así como servicios sociales dirigidos a personas con discapacidad.
  • Tarjeta individual de estacionamiento (provisional). Excepcionalmente, con carácter provisional se podrá conceder, por razones humanitarias, una tarjeta de estacionamiento a personas residentes en el municipio que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

La regulación y los diferentes procedimientos de tramitación de las tarjetas descritas anteriormente están detallados en los capítulos I, II y III de la citada Ordenanza.

Adicionalmente, las personas titulares de las tarjetas de estacionamiento descritas anteriormente, para los casos y en las condiciones establecidos, pueden solicitar al Ayuntamiento la reserva de una plaza de aparcamiento junto a su domicilio, así como la reserva de una plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo. La regulación y los diferentes procedimientos de tramitación de las reservas descritas anteriormente están detallados en el capítulo IV de la citada Ordenanza.

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