SERVICIOS DE INTERÉS

Red ciclista y aparcabicis

Red ciclista y aparcabicis

RED CICLISTA:

Con el fin de facilitar la movilidad ciclista en los desplazamientos cotidianos, el municipio se ha venido dotando en las últimas dos décadas de una red ciclista en continuo crecimiento.

La red ciclista existente en la actualidad está compuesta de:

  • Una red ciclista urbana segregada, con una longitud total de 20 km, integrada por el conjunto de vías ciclistas urbanas separadas de la circulación motorizada,  en el que predomina la modalidad «acera-bici» (vía ciclista señalizada sobre la acera con una pavimentación diferenciada).

En el marco del PMUS-2016, está previsto continuar aumentando la longitud de la red, buscando la conexión entre los tramos existentes, hasta llegar a conformar un anillo ciclista urbano segregado por más de 40 km de longitud. De acuerdo con los criterios técnicos más actuales, la ampliación se va a ejecutar en la modalidad de «carril-bici», preferentemente en el modo «carril-bici protegido» (vía ciclista que discurre adosada a la calzada o sobre la misma, en un solo sentido o en doble sentido, provista de elementos laterales que la separan físicamente del resto de la calzada y de la acera).

  • Una red de carriles de coexistencia en calzada, señalizados en determinados tramos de las vías urbanas para facilitar la convivencia en la calzada entre las bicicletas y los vehículos motorizados, mediante la pacificación del tráfico.
  • Una red de sendas ciclables en parques urbanos y en el medio natural. Las sendas son de diferentes modalidades (con coexistencia ciclista y peatonal o segregadas; pavimentadas o en caminos naturales; etc). Destaca la senda ciclable que discurre en paralelo al arroyo de Los Migueles, con una longitud total de 3 km, pavimentadas y con segregación ciclista y peatonal.

De acuerdo con la Ordenanza de Movilidad (Titulo II – Capítulo 5), cuando exista algún tipo de vía ciclista, los ciclos (bicicletas, triciclos y similares) circularán preferiblemente por ella, aún pudiendo siempre utilizar la calzada.

Las vías ciclistas serán utilizadas por los ciclos; también pueden ser utilizadas por vehículos de movilidad personal (VMP) autorizados, es decir, de tipo A o B , según catalogación establecida en el art 63-BIS.1 de la citada Ordenanza de Movilidad. Tanto los ciclos como los vehículos de movilidad personal (VMP) autorizados deben mantener una velocidad moderada, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.

Cuando circulen por una vía ciclista o un paso para ciclistas, los ciclos y VMP autorizados tienen prioridad de paso a respecto a los vehículos de motor y ciclomotores.

Quienes transiten a pie, incluso quienes empujen o arrastren un carro de niño o cualquier otro objeto o vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, no podrán ocupar ni caminar por las vías ciclistas, salvo para cruzarlas.

En los pasos de peatones de las vías ciclistas, la preferencia de paso es de quienes transitan a pie, fuera de dichos pasos de peatones, la preferencia de paso en las vías ciclistas es de los ciclos y los VMP autorizados.

 

APARCABICIS

Para facilitar que la población elija la bicicleta como medio de transporte en sus desplazamientos cotidianos, la zona urbana cuenta con numerosos aparcabicis (aparcamientos para ciclos: bicicletas, triciclos o similares) para uso publico en el interior o en las proximidades de estaciones de metro, colegios, institutos, bibliotecas, zonas deportivas, instalaciones administrativas, edificios públicos y otros centros de atracción.

De acuerdo con la Ordenanza de Movilidad (art.53), los aparcabicis son de uso exclusivo para los ciclos. Estos vehículos se estacionarán preferentemente en los aparcabicis, debidamente asegurados en los puntos habilitados al efecto.

En el supuesto de no existir aparcabicis de uso público, frente a un edificio principal y en un lugar de amplia visibilidad y tránsito, en un radio de 50 metros, los ciclos podrán ser amarrados a elementos de mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que con ello no se produzcan daños en el elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.

Está específicamente prohibido estacionar los ciclos:

  1. En los árboles y en los elementos de mobiliario urbano, salvo las excepciones descritas anteriormente.
  2. En los puntos de préstamo del servicio Bicinrivas, o en otros espacios habilitados especialmente para el estacionamiento de las bicicletas de este servicio, si los hubiere.
  3. En zonas de estacionamiento para personas con discapacidad.
  4. En zonas de estacionamiento expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, centros o instalaciones públicas.
  5. Ante las salidas de emergencia de locales destinados a establecimientos de pública concurrencia.
  6. Ante zonas donde haya reserca de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad.
  7. en los pasos para peatones.
  8. En las paradas de transporte público.
  9. En los elementos adosados en las fachadas.
  10. En cualquier otro lugar en el que esté expresamente prohibido.

 

 

Te puede interesar

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

SUBIR