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Movilidad generada por equipamientos y actividades

Movilidad generada por equipamientos y actividades

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Movilidad (Título VI – Capítulo 1), la construcción de nuevos equipamientos públicos, así como la implantación, modificación o ampliación de aquellas actividades dirigidas a un gran público, deberá incluir una evaluación de la movilidad urbana generada por dicho equipamiento o actividad.

Para ello, es obligatorio incluir, como documento independiente, un Estudio de Evaluación de la Movilidad Generada en el Municipio en los siguientes proyectos:

  • Los proyectos de obra de todos los equipamientos de titularidad pública.
  • Los proyectos de implantación, modificación o ampliación de las actividades siguientes:
    • Centros comerciales, industriales o empresariales
    • Establecimientos comerciales con superficie útil superior a 5.000 m²
    • Oficinas con un techo de más de 10.000 m²
    • Instalaciones deportivas, lúdicas, culturales, con un aforo superior a 1.000 personas
    • Clínicas, centros hospitalarios y similares con una capacidad superior a 50 camas
    • Centros educativos con una capacidad superior a 400 alumnos
    • Edificios, centros de trabajo y complejos donde trabajen más de 200 personas
    • Otras implantaciones que puedan generar de forma recurrente un número de viajes al día superior a 5.000

En el caso de que alguna actividad incluida en los epígrafes anteriores esté exenta de presentar proyecto de actividad, el Estudio de Evaluación de la Movilidad Generada en el Municipio se incluirá en el proyecto de obra correspondiente.

La regulación y el procedimiento de evaluación de la movilidad urbana generada por los nuevos equipamientos públicos y las actividades descritas están detallados en el Título VI – Capítulo 1 de la citada Ordenanza de Movilidad.

Adicionalmente, las directrices para la evaluación de la movilidad generada por dichos equipamientos y actividades, así como para la elaboración del correspondiente Estudio de Evaluación de la Movilidad Generada en el Municipio, están detalladas en el Anexo IV de la citada Ordenanza de Movilidad.

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