De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Movilidad (Titulo V – Capitilo 2), para la realización de transportes urbanos escolares y de menores (es decir, transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a 16 años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar, y cuyo recorrido discurra íntegramente por suelo urbano) será necesario contar con la autorización municipal de transporte escolar (AMTE), otorgada por la administración municipal.
La regulación y procedimiento de tramitación de la AMTE están detallados en el Anexo II-A de la citada Ordenanza de Movilidad.