De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Movilidad (Título VII), las obras e intervenciones que se realicen en el municipio, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes y de las demás obligaciones que deban cumplirse, deberán tener en cuenta la afección a la movilidad y el tráfico, y garantizar el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad, accesibilidad y no discriminación.
La citada Ordenanza de Movilidad establece directrices detalladas respecto, entre otras, a las siguientes cuestiones relativas a las obras e intervenciones:
- Medidas de protección y señalización (art. 119)
- Interrupción y/u obstáculos a la circulación de vehículos y/o personas (art. 119 y 123)
- Reserva de espacio en la vía pública (art. 119 y 120)
- Pruebas deportivas, actos culturales, fiestas populares y análogas (art. 121)
- Actividades audiovisuales (art. 122)
- Entorno de itinerarios peatonales y/o vías ciclistas (art. 124)
- Afección al servicio Bicinrivas (art. 125)
- Afección al servicio de transporte público (art. 126)
- Reparación de averías urgentes y otras actuaciones sobrevenidas de interés general (art. 127)