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Ruido vecinal

Ruido vecinal

En muchas ocasiones surgen problemas vecinales por ruidos molestos entre viviendas. Nuestra recomendación en estos casos es intentar mediar con la persona con la que se tenga el conflicto, ya que buscar pactos conjuntos de convivencia conlleva una resolución más eficiente del conflicto. Con este objetivo existe un servicio de mediación vecinal facilitado por el Ayuntamiento para la resolución de este y otro tipo de conflictos al que se puede recurrir llamando al 900 844 555.

Es cierto que en muchas ocasiones es imposible llegar al entendimiento porque alguna de las partes no cesa en la realización de determinados actos, por lo que cualquier persona puede realizar una reclamación a la Policía Local para que realice una inspección acústica facilitando nombre, dirección, teléfono de contacto y datos de la actividad o comportamiento emisor de ruido.

Cualquier comportamiento o actividad debe respetar los límites de transmisión de ruido tanto al medio exterior como a locales o viviendas acústicamente colindantes. Esto incluye los equipos de música, televisores y otros electrodomésticos. El ruido no debe superar los límites establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ordenanza de Prevención de Ruidos y Vibraciones, que dependen del área acústica y del horario. Se considera horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables y entre las 23 y las 8 horas en días festivos. En áreas levemente ruidosas (áreas residenciales) no se podrá transmitir al medio ambiente exterior niveles sonoros superiores a 55 dB (A) en periodo diurno y 45 dB (A) en periodo nocturno, siendo en el caso de espacios residenciales habitables de viviendas colindantes con la actividad los límites de inmisión que no deben superarse de 35 dB (A) en período diurno y 30 dB (A) en período nocturno.

Las mediciones acústicas se realizan conforme a los criterios de valoración y protocolos de medida establecidos en el Anexo II de la Ordenanza municipal de prevención de ruidos y vibraciones. Se llevará a cabo en el lugar en que su valor sea más alto y, si fuera preciso, en el momento y situación en que las molestias sean más acusadas.

Para reclamar ruido vecinal también se puede recurrir a la vía civil, mediante entre otras, demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil) o si se trata de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad o solicitar daños y perjuicios (art. 7 Ley Propiedad Horizontal)

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