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Vías pecuarias

Vías pecuarias

Las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido transcurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, para aprovechar los pastos en las dehesas de verano o de invierno. También pueden destinarse a otros usos compatibles y complementarios, siempre dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y de respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural. Estos caminos son un legado histórico de interés capital, único en Europa.

Jurídicamente son bienes de dominio público de las comunidades autónomas, y en consecuencia son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

En la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de gestión del dominio público pecuario y de realización de actuaciones de ordenación, mantenimiento y conservación de la Red de Vías Pecuarias de Madrid han sido encomendadas a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Para obtener más información sobre la Red de Vías Pecuarias de Madrid, en la que se integran las vías pecuarias que recorren el municipio, pinchar aquí:
VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Vías pecuarias en Rivas Vaciamadrid

El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Rivas Vaciamadrid fue aprobado por Orden Ministerial de 18 de diciembre de 1950 y publicado en el BOE de 24 de diciembre del mismo año.

En dicho proyecto se describen las cuatro vías pecuarias que recorrían el término municipal:

  1. Cañada Real Galiana (código n.º 2812301), con una longitud de 3 km y una anchura de 37,61 m.
  2. Colada del Congosto (código n.º 2812302), con una longitud de 2 km y una anchura de 16,92 m.
  3. Colada de la Casa de Eulogio al Puente de Arganda (código n.º 2812303), con una longitud de 6,8 km y una anchura de 16,92 m.
  4. Colada de la Posesión (código n.º 2812304), con una longitud de 5,7 km y una anchura variable.

En 2011, la Comunidad de Madrid ha aprobado la Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana, por la que se establece la desafección en toda su extensión del tramo de dicha vía pecuaria a su paso por el término municipal de Rivas Vaciamadrid, entre otros. Dicha desafección supone la pérdida de la condición de vía pecuaria de dicho tramo.

A finales de ese mismo año, la Dirección General de Medio Ambiente ha aprobado el procedimiento de deslinde por el que se definen los límites de las tres coladas anteriormente descritas: Colada del Congosto, Colada de la Casa de Eulogio al Puente de Arganda y Colada de la Posesión. Para consultar la Resolución de 5 de octubre de 2011 por el que se aprueba dicho procedimiento de deslinde, pinchar aquí:
VÍAS PECUARIAS DE RIVAS VACIAMADRID: RESOLUCIÓN DE DESLINDE

 

Usos permitidos, autorizables y prohibidos en las vías pecuarias en Rivas Vaciamadrid

USOS PERMITIDOS (siempre que no contravengan lo establecido en otras normativa de aplicación en el medio natural del municipio, como la normativa del Parque Regional del Sureste, entre otras):

  • Uso característico y prioritario:
    • Trashumancia estacional, trasterminancia y demás movimientos de ganado de toda clase, que será libre, gratuito y prioritario a cualquier otro uso.
  • Usos comunes compatibles:
    • Circulación de personas a pie y de los animales que tengan permanentemente bajo su control de modo que no puedan representar un inconveniente para el tránsito de los ganados.
    • Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal del ganado.
      Circulación de maquinaria agrícola de cualquier género para el servicio de las explotaciones agrarias contiguas o próximas a las vías, con un límite máximo de velocidad de 20 km/h.
    • Con carácter excepcional, tránsito de vehículos motorizados que estén al servicio de establecimientos hoteleros, deportivos, culturales y educativos que radiquen en el medio rural, contiguos o próximos a las vías, cuando no sea posible el acceso a los mismos de otro modo, con un límite máximo de velocidad de 20 km/h.
    • Tránsito de vehículos que sirvan para el acceso de sus habitantes a casas, granjas y explotaciones de todo género que estén aisladas en el medio rural, con un límite máximo de velocidad de 20 km/h.
  • Usos comunes complementarios:
    • Esparcimiento y recreo públicos, paseo, senderismo, cabalgada, cicloturismo y cualquier otra forma de desplazamiento deportivo sobre vehículo no motorizado, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero
    • Recogida de frutos espontánea sin ánimo de lucro.

USOS AUTORIZADOS (Sujetos a autorización previa de la Comunidad de Madrid):

  • Actividades desarrolladas en las vías pecuarias por personas o entidades, tengan o no ánimo de lucro, como organizadoras de actividades recreativas, deportivas, culturales y educativas de sus socios o afiliados y terceros.
  • Autorizaciones especiales de tránsito.
  • Ocupaciones temporales de vías pecuarias.
  • Concesiones de uso de terrenos de vías pecuarias mediante instalaciones desmontables
  • Aprovechamiento especial de frutos o productos de vías pecuarias.
  • Viveros y reforestación.

USOS PROHIBIDOS:

  • Caza en todas sus formas.
  • Publicidad, a fin de evitar la contaminación visual del paisaje, con la única excepción de los paneles de información o interpretación, carteles y signos que establezcan las Administraciones Públicas.
  • Extracción de rocas, áridos y gravas.
  • Vertidos de cualquier clase.
  • Asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza.
  • Tránsito en vehículos motorizados no autorizados.
  • Ocupaciones o instalaciones de cualquier tipo no autorizadas.
  • Cualquier otra acción constitutiva de infracción penal o administrativa.

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