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Quiero ser policía. Procesos selectivos

ESCALAS Y CATEGORÍAS EN LA POLICÍA LOCAL (artículo 33 de la Ley 1/2018)

Los Cuerpos de policía local se estructurarán en las siguientes escalas y categorías:

  • Escala técnica, que comprende las categorías siguientes:
    • Comisario o Comisaria principal.
    • Comisario o Comisaria.
    • Intendente.

Las categorías de Comisario o Comisaria principal, Comisario o Comisaria e Intendente se clasifican en el Subgrupo A-1.

  • Escala ejecutiva, que comprende las categorías siguientes:
    • Inspector o Inspectora.
    • Subinspector o Subinspectora.

Las categorías de Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora se clasifican en el Subgrupo A-2.

  • Escala básica, que comprenden las siguientes categorías:
    • Oficial.
    • Policía.

Las categorías de Oficial y Policía se clasifican en el Subgrupo C-1.

 

El acceso para cada una de las escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los subgrupos correspondientes por la vigente legislación sobre Función pública.

  • Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado.
  • Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
  • Grupo C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 

ACCESO Y REQUISITOS A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL

El acceso y los requisitos para acceder a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid están recogidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

 

ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL (artículo 38.1 Ley 1/2018)

ESCALA BÁSICA.  A través del ingreso en la categoría de Policía, mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso selectivo de formación. Asimismo será necesario superar un período de prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder.

ESCALA EJECUTIVA. A través del ingreso en la categoría de Inspector o Inspectora, mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso selectivo de formación. Asimismo será necesario superar un período de prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder.

ESCALA TÉCNICA. A través del ingreso en la categoría de Intendente, mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso específico en el Centro de Formación integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Asimismo será necesario superar un período de prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder.

Tras la superación de las pruebas de oposición, se accederá a la fase de concurso.

La fase del concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que establezca la Comunidad de Madrid.

 

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL (artículos 38.2 y 38.3 de la  Ley 1/2018)

Los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria deberán ser los siguientes:

  • Tener nacionalidad española.
  • Tener dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
  • Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los subgrupos de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Estar en posesión del siguiente permiso de conducción: Clase B o equivalente.
  • Cualquier otro requisito que se determine reglamentariamente.

Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, mantenerlos durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

 

BASES DE SELECCIÓN (artículo 39 Ley 1/2018)

  1. Se incluirán en el concurso oposición libre, como mínimo, las pruebas siguientes, todas ellas de carácter eliminatorio:
    • Pruebas de carácter psicotécnico, que podrán incluir entrevistas personales y deberán orientarse al perfil profesional de los policías locales.
    • Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar.
    • Pruebas culturales, que incluirán conocimientos básicos de las funciones a desarrollar, de idiomas y del ordenamiento jurídico.
    • Un reconocimiento médico, orientado a la función policial a desempeñar.
    • La superación, en una única convocatoria, de un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.
    • La superación de un período de prácticas, cuya duración será de 6 meses, en el municipio respectivo.
  2. El concurso puntuará los conocimientos previos de interés profesional y los años de servicio prestados como agente auxiliar o agente de movilidad.
  3. Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos, deben tener en cuenta la circunstancia de embarazo y puerperio para la realización de las pruebas físicas a superar y en concreto:
    • Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
    • Las bases de las convocatorias establecerán que las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
  4. Reglamentariamente se fijarán las bases generales de las convocatorias, los programas de los temarios, los baremos de los concursos de méritos y los criterios a seguir para valorar objetivamente la superación de un período de prácticas.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, podrá homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, cursos de formación, de ascenso o promoción para las diferentes categorías, que, en tal caso podrán realizar los municipios que posean centros de formación de policías locales.

 

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