SERVICIOS DE INTERÉS

Objetos perdidos

SI HA ENCONTRADO UN OBJETO O DOCUMENTACIÓN

Es habitual que se encuentre objetos o incluso documentación y dinero perdidos en la calle, establecimientos, transportes…

Toda persona que encuentre un objeto o dinero en la vía pública está obligada a devolverlo,  en base a lo establecido en el artículo 615 del Código Civil.

En este sentido, el artículo 253 del Código Penal castiga a quien se apropie para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA

Hacer entrega del objeto o dinero en las dependencias de la Policía Local de Rivas, donde se le entregará un justificante de que ha depositado el objeto en dichas dependencias.

  • Si apareciera la persona propietaria del objeto, tendrá derecho a ser recompensado con la décima parte del valor del objeto, salvo que su valor sea superior a 12 euros en cuyo caso la recompensa será de la vigésima parte de su valor (artículo 616 Código Civil)
  • Si la persona propietaria no apareciera, al cabo de dos años el objeto encontrado se otorgará al hallador de éste. Para ello es necesario que conserve el justificante del que se le hará entrega en dependencias policiales y transcurridos los dos años pueda reclamar dicho objeto (artículo 615 del Código Civil)

 

SI VD HA PERDIDO UN OBJETO O DOCUMENTACIÓN

Se ha perdido algún objeto o documentación puede realizar consulta cumplimentando los siguientes datos, una vez realizadas las comprobaciones nos pondremos en contacto con usted para dar respuesta a su solicitud.

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

SUBIR