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Ruido en la edificación

Ruido en la edificación

Los elementos constructivos e instalaciones de las nuevas edificaciones deberán tener un aislamiento acústico y características según lo establecido en el Documento Básico DB-HR de Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación. Para edificaciones existentes se aplican los requisitos establecidos en la norma de edificación que estuviera en vigor. En general, el ruido producido por las instalaciones de la edificación se controla a través del proyecto y licencias posteriores (licencia de obra mayor y licencia de primera ocupación) incluyendo las inspecciones realizadas desde la declaración del fin de obra. Algunas de las instalaciones de la edificación se controlan también a través de la licencia de actividad a la que se encuentran sometidas.

Enlace al DB-HR

No obstante, las instalaciones y servicios generales de la edificación, como aparatos elevadores, puertas de acceso, instalaciones de climatización, calderas o grupos de presión de agua, deberán instalarse con las condiciones adecuadas de ubicación y aislamiento para evitar que el ruido que transmitan supere los límites de transmisión de ruido tanto al medio exterior como a locales o viviendas acústicamente colindantes, que en el caso de áreas residenciales no podrá transmitir al medio ambiente exterior niveles sonoros superiores a 55 dB (A) en periodo diurno y 45 dB (A) en periodo nocturno, siendo en el caso de espacios residenciales habitables de viviendas colindantes con la actividad los límites de inmisión que no deben superarse de 35 dB (A) en período diurno y 30 dB (A) en período nocturno.

Cualquier persona puede presentar reclamación para que los servicios municipales realicen una inspección acústica mediante la presentación de una instancia general en la que facilite nombre, dirección, teléfono de contacto y datos de la actividad emisora de ruido. Si se trata de un ruido ocasional se puede llamar directamente a Policía Local.

Las mediciones acústicas se realizan conforme a los criterios de valoración y protocolos de medida establecidos en el Anexo II de la Ordenanza municipal de prevención de ruidos y vibraciones. Se llevará a cabo en el lugar en que su valor sea más alto y, si fuera preciso, en el momento y situación en que las molestias sean más acusadas.

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