Cualquier instalación, establecimiento o actividad debe respetar los límites de transmisión de ruido tanto al medio exterior como a locales o viviendas acústicamente colindantes. El ruido no debe superar los límites establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ordenanza de Prevención de Ruidos y Vibraciones, que dependen del área acústica y del horario. Se considera horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables y entre las 23 y las 8 horas en días festivos. En áreas levemente ruidosas (áreas residenciales) no se podrá transmitir al medio ambiente exterior niveles sonoros superiores a 55 dB (A) en periodo diurno y 45 dB (A) en periodo nocturno, siendo en el caso de espacios residenciales habitables de viviendas colindantes con la actividad los límites de inmisión que no deben superarse de 35 dB (A) en período diurno y 30 dB (A) en período nocturno.
Los locales en que se desarrollen actividades recreativas y de espectáculos públicos deben cumplir unas condiciones de insonorización en función del tipo de local, que se traducen en unos valores mínimos de aislamiento acústico que se comprobarán en el momento de concesión de la licencia de funcionamiento.
Cualquier persona puede presentar reclamación para que los servicios municipales realicen una inspección acústica mediante la presentación de una instancia general en la que facilite nombre, dirección, teléfono de contacto y datos de la actividad emisora de ruido. Si se trata de un ruido ocasional se puede llamar directamente a Policía Local.
Las mediciones acústicas se realizan conforme a los criterios de valoración y protocolos de medida establecidos en el Anexo II de la Ordenanza municipal de prevención de ruidos y vibraciones. Se llevará a cabo en el lugar en que su valor sea más alto y, si fuera preciso, en el momento y situación en que las molestias sean más acusadas.


