Servicio municipal para el control y gestión del cementerio municipal y sanidad mortuoria. Las actuaciones que realiza son exhumaciones, inhumaciones, reducciones de restos, coordinación con el personal de mantenimiento, policía, registro y elaboración de títulos, entre otras.
La oficina municipal que atiende los servicios funerarios y de cementerio se encuentra en la Concejalía de Salud y Consumo (Plaza 19 de abril, teléfono 91 281 73 99, correo electrónico salud@rivasciudad.es).
El horario de atención al público es de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00. Fuera del horario de la oficina cualquier comunicación tiene que realizarse en la Policía Local. Teléfono: 91 666 16 16.
ACTUACIONES
En caso de defunción:
1. Lo primero que necesitará, una vez ocurrida la defunción es el Certificado médico de defunción:
Si se desea llevar a cabo una incineración, habrá de comunicárselo al personal facultativo para que refleje en dicho documento la no incompatibilidad con dicha actuación.
En el caso que sea necesario por las características del fallecimiento que actúe el Juzgado o el Instituto Anatómico Forense habrá que esperar a la autorización judicial para continuar con el proceso.
2. Deberá ponerse en contacto con el seguro de decesos si el difunto/a tuviera, o con una empresa funeraria como particular, si no tuviera tal seguro.
3. A partir de éste punto la empresa funeraria se ocupará de todo lo necesario, siendo la empresa funeraria quien tramitará los permisos correspondientes y se pondrá en contacto con el Departamento de Servicios Funerarios y de Cementerio o el Crematorio y realizará las tramitaciones en nombre de la persona que la familia designe como responsable.
4. Tanto la incineración como el entierro habrá de realizarse después de pasadas 24 horas y antes de transcurridas 48 horas.
5. ES REQUISITO para ser enterrado en el Cementerio Municipal de Rivas Vaciamadrid que el fallecido o familiar directo esté empadronado en nuestro municipio.
6. Una vez realizado el entierro o depósito de cenizas y presentada la documentación necesaria así como realizado el abono de tasas se realizará la tramitación del expediente administrativo al finalizar éste se remitirá por correo postal al interesado la ‘Notificación del Decreto’ en el que se autoriza el entierro o depósito de cenizas del difunto y la cesión de la unidad de enterramiento por el tiempo solicitado así como el ‘Titulo de cesión de unidad de enterramiento’.
7. Destacar que:
- La persona titular de la unidad de enterramiento será responsable de actualizar sus datos (dirección, teléfono, etc.) en el caso que existiera algún cambio.
- En caso de fallecimiento de la persona titular será necesario:
Cambio de la titularidad a los herederos/as - En caso de existir Beneficiario/a presentar acreditación de fallecimiento dela persona titular.
En caso de inhumación de restos cadavéricos o depósito de urna de cenizas:
1. Contactar con el Departamento de Servicios Funerarios y de Cementerio Municipal para concretar fecha y hora para el óbito
2. Las tasas reguladas en la presente ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
3. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
4. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la no prestación del servicio solicitado.
5. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.
6. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público solicitado que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.
7. Presentar en nuestra oficina de Servicios Funerarios y Cementerio la documentación acreditativa necesaria «Certificado de cenizas» o certificado del Cementerio del que proviene.
En caso de caducidad de la titularidad de la unidad de enterramiento:
Cuando se acerque la fecha de caducidad de la titularidad. La persona titular deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento su voluntad de renovación o de no renovación. No deberá excederse en 15 días de la fecha de caducidad.
1. En el caso de que la persona titular no deseé renovar la unidad de enterramiento habrá de comunicárselo al Ayuntamiento a través del Registro de Entrada de éste, así como sus deseos sobre los restos cadavéricos que en ella se encuentren.
2. En caso que quiera renovar deberá cumplimentar instancia de Solicitud de Cementerio Municipal. Ésta solicitud se presentará en el Registro del Ayuntamiento y una vez registrada, con la copia se procederá a realizar la liquidación de las tasas.
Tenencia de Alcaldía, plaza de Constitución, 1 Registro General
Ayuntamiento, plaza de 19 de abril, s/n Registro General
3. Pago de la Tasa correspondiente en la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento.
a. Tenencia de Alcaldía, plaza de Constitución, 1.- 1ª planta Departamento de Gestión Tributaria.
En caso de exhumación:
1. Contactar con el Departamento de Servicios Funerarios y de Cementerio Municipal para concretar fecha y hora para la actuación.
2. Cumplimentar instancia de Solicitud de Cementerio Municipal reflejando el nombre de la persona fallecida y si se trata de restos cadavéricos o urna de cenizas que serán exhumadas y su posterior destino. Esta solicitud se presentará en el Registro del Ayuntamiento y, una vez registrada, con la copia se procederá a realizar la liquidación de las tasas.
Tenencia de Alcaldía, plaza de Constitución, 1 Registro General
Ayuntamiento, plaza de 19 de abril, s/n Registro General
3. Pago de la Tasa correspondiente en la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento ubicada en Tenencia de Alcaldía, plaza de Constitución, 1.- 1ª planta Departamento de Gestión Tributaria.
4. Se iniciará Expediente Administrativo correspondiente cuya resolución será notificada a la persona titular de la unidad de enterramiento.
En caso de cambio de titularidad:
Cuando la persona titular de una unidad de enterramiento fallece o desea transmitir dicha titularidad:
1. Inter Vivos.- Si voluntariamente la persona titular de la unidad de enterramiento desea transmitir dicho derecho a otra persona será necesario que lo notifique al Departamento de Servicios Funerarios y de Cementerio de la siguiente manera:
Cumplimentar instancia de Solicitud de Cementerio Municipal con los datos de la persona titular de dicha sepultura/nicho/columbario, nombre del difunto/a o difuntos/as que en ella descansan.
Escrito del titular solicitando el cambio de titularidad y todos los datos de al persona receptora de la cesión así como la firma de éste consintiendo la transmisión.
Abono de tasas correspondientes.
2. Mortis Causa.- Cuando la persona titular de una unidad de enterramiento fallece sin haber realizado un cambio de titularidad o haber nombrado un Beneficiario será necesario hacer un cambio de titularidad que recaerá sobre sus herederos legales los cuales demostrando que ostentan ese derecho, nombraran a persona titular entre todas ellas o un/a representante de los/as cotitulares.
Cumplimentar instancia de ‘Solicitud Cementerio Municipal’ con los datos de la persona titular de dicha sepultura/nicho/columbario, nombre del difunto/a o difuntos/as que en ella descansan.
Se presentará toda la documentación acreditativa necesaria solicitada por el Ayuntamiento.
Abono de tasas correspondientes. En ambos casos se iniciará Expediente Administrativo correspondiente cuya resolución será notificada al solicitante del cambio de titularidad.
LEGISLACIÓN Y REGLAMENTOS
1. La Comunidad de Madrid se rige en éste sentido por el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria: aquí.
2. Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de Derecho Público, de Rivas Vaciamadrid, publicada en BOCM nº 297, el jueves día 3 de diciembre de 2012, y en vigor desde el día 1 de enero de 2013, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogaciones expresas.
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CEMENTERIO MUNICIPAL
Dirección:
Dirección: calle Rafael Canogar, 1. 28521
¿Cómo llegar en transporte público? Línea de autobús: 334
Harario visitas:
De octubre a abril. De lunes a domingo: de 9.00 a 18.00.
De mayo a septiembre. De lunes a domingo de 9.00 a 20.00 horas
Horario de servicios:
De octubre a abril: de lunes a domingo, en horario de 10.30 a 17.00.
De mayo a septiembre: de lunes a domingo, en horario de 10.00 a 18.00.
CESIONES Y RENOVACIONES DE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO
Epígrafe Primero .- Sepulturas
Concesión/Renovación por 6 años 338,00
Concesión/Renovación por 25 años 781,00
Concesión/Renovación por 50 años 1562,00
Epígrafe Segundo .- Nichos
Concesión/Renovación por 6 años 225,00
Concesión/Renovación por 25 años 563,00
Concesión/Renovación por 50 años 1126,00
Epígrafe Tercero .- Columbarios
Concesión/Renovación por 25 años 180,00
Concesión/Renovación por 50 años 350,00
ACTUACIONES EN CEMENTERIO MUNICIPAL
Epígrafe Cuarto .- Inhumaciones
Sepultura/Laborable 175,00
Sepultura/sábado o festivo 225,00
Nicho/Laborable 100,00
Nicho/sábado o festivo 150,00
Columbario/Laborable 35,00
Columbario/sábado o festivo 70,00
Epígrafe Quinto .- Exhumaciones
Sepultura, Nicho o Columbario 100,00
Epígrafe Sexto .- Reducción de restos
En Sepultura o nicho 100,00
Epígrafe Séptimo .- Traslado de restos
Siempre irá añadido a otra actuación 50,00
Epígrafe Octavo .- Cambio de titularidad
Mortis causa 60,00
Inter vivos 100,00
LOCALIZACIÓN
Concejalía de Salud Pública y Protección Animal
Dirección:
Plaza 19 de Abril Nº S/N
Rivas Vaciamadrid, 28521 MADRIDContacto:
91 281 73 99
salud@rivasciudad.es