AYUNTAMIENTO

Foros y Observatorios Locales

Los Foros y Observatorios Locales son órganos de participación social y de consulta, creados para evaluar, estudiar y promover actuaciones en la materia a tratar.

  • Se reunirán, como mínimo, dos veces al año.
  • Podrán funcionar en Pleno y Comisiones, elevándose las conclusiones de estas últimas al Pleno.
  • Tomará los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.
  • Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del Foro en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Asimismo, se publicarán en el
    tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento, y se enviará a la ciudadanía o entidades que así lo soliciten.
  • El Ayuntamiento deberá presentar en cada Foro u Observatorio Local el plan anual de actuaciones para el sector correspondiente.
  • Las valoraciones y propuestas de los Foros u Observatorios Locales serán comunicadas al correspondiente Órgano de Gobierno.
  • Estudiar y analizar la situación de la materia que trate el Foro y/u Observatorio Local en el municipio.
  • Canalizar la participación directa en la gestión municipal de los asuntos que afecten a más de un área de actividad del Ayuntamiento, de las personas y de las entidades afectadas o interesadas, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de las actividades municipales.
  • Promover la colaboración entre las personas y entidades vinculadas a la temática que se aborda en el Foro u Observatorio Local.
  • Velar y colaborar en el desarrollo de las políticas y actuaciones en la materia referente al Foro u Observatorio Local.
  • Participar en la toma de decisiones sobre las medidas a adoptar por el Ayuntamiento en la temática del Foro u Observatorio Local:
    • escuchando y debatiendo las demandas ciudadanas al respecto.
    • elaborando propuestas en forma de dictámenes e informes.
  • Controlar la ejecución, por parte del Ayuntamiento, de las actuaciones que hubiese aprobado a partir de los informes emitidos por el Foro u Observatorio Local.
  • Presidencia: el Alcalde o Concejal/la en quien delegue.
  • Representantes de entidades ciudadanas que trabajen o tengan interés en el ámbito del Foro y/u Observatorio.
  • Ciudadanos y ciudadanas a título individual que manifiesten interés en la materia, según la normativa civil vigente.
  • A propuesta de cualquiera de sus miembros, y tras la aprobación en Pleno, podrán asistir como asesores/as y/o observadores/as, Concejales y Técnicos Municipales, así como profesionales o personas con especial interés o conocimiento en la materia que se trate.
  • Secretaría: un/a Trabajador/a Municipal con voz pero sin voto.

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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