- Se reunirán, como mínimo, dos veces al año.
- Podrán funcionar en Pleno y Comisiones, elevándose las conclusiones de estas últimas al Pleno.
- Tomará los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.
- Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del Foro en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Asimismo, se publicarán en el
tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento, y se enviará a la ciudadanía o entidades que así lo soliciten. - El Ayuntamiento deberá presentar en cada Foro u Observatorio Local el plan anual de actuaciones para el sector correspondiente.
- Las valoraciones y propuestas de los Foros u Observatorios Locales serán comunicadas al correspondiente Órgano de Gobierno.
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