AYUNTAMIENTO

Consejo Sectorial de Educación

El Consejo municipal de Educación se constituye con el objeto de mantener una corriente de información, estudio y deliberación entre todos los sectores del municipio para en definitiva promover la mejora de la calidad de la enseñanza en Rivas Vaciamadrid.

Corresponderán al Consejo Municipal de Educación las siguientes funciones:

1.- Fomentar la participación directa en la gestión del área de actuación educativa municipal de las personas y de las entidades afectadas o interesadas, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, consulta, estímulo, elaboración de propuestas e informes, y seguimiento de las actividades municipales. A estos efectos, se consideran los principales ámbitos de intervención:

a) La inversión municipal en materia educativa destinada a los centros sostenidos con fondos públicos.

b) El Mapa escolar de Rivas Vaciamadrid y las necesidades de ampliación o modificación de la Red de Centros.

c) Los acuerdos de colaboración y convenios entre el Ayuntamiento y otras administraciones, organismos públicos y privados y/o centros educativos de titularidad distinta a la municipal.

d) Las actuaciones y disposiciones municipales relativas a la enseñanza, en general, y en particular a los proyectos, programas o actividades que promuevan el derecho a una educación integral de las personas y hagan efectiva la obligatoriedad de la enseñanza en los tramos que marca la ley.

e) La utilización de los centros de enseñanza, fuera del horario escolar, para el desarrollo de actividades educativas, culturales, asistenciales, deportivas y recreativas, dirigidas a toda la comunidad.

f) Los objetivos y prioridades de las actuaciones municipales en las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento por Ley.

g) La transmisión a las administraciones competentes, de todas aquellas demandas que el Consejo considere para la mejora de calidad de la enseñanza.

h) El fomento de la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

2.- Promover y fomentar el asociacionismo, colaboración y coordinación entre las diferentes entidades y sectores, ya sean públicas o privadas, de la comunidad educativa de Rivas Vaciamadrid.

3.- Recabar información de las diferentes administraciones competentes sobre cualquier materia relativa a la educación en el ámbito municipal, (ejecutándose a través del/la presidente/a del Consejo). A colación de lo anterior, por mandato del Reglamento de Participación Ciudadana de Rivas Vaciamadrid, el Ayuntamiento deberá presentar en el seno del Consejo su plan anual de actuaciones relacionadas con el ámbito educativo.

4.- Comunicar e informar periódicamente de sus trabajos al conjunto de la comunidad escolar.

5.- Conocer y valorar el Informe Anual sobre el estado de la educación en el municipio y remitirlo a todos los sectores representados en el Consejo, así como a las Administraciones públicas competentes.

6.-En relación al Consejo de Ciudad:

  • Comunicar las valoraciones y propuestas a la correspondiente comisión informativa para su posterior inclusión en el orden del día del Pleno del Consejo de Ciudad.
  • Trasladar a este la programación y el informe/memoria anual del Consejo Municipal de Educación.
  • El Consejo Municipal de Educación estará compuesto por los siguientes miembros:
    Presidencia: El Alcalde o Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
    Vicepresidencia: El concejal o concejala delegada de Educación.
    Secretaría: Un trabajador o trabajadora municipal con voz pero sin voto.
  • CONSEJEROS y CONSEJERAS:
    • Sector Administración pública
      • Representante del Área en la cual se encuentre incluida la Concejalía de Educación.
      • Un técnico o técnica municipal.
      • Inspectora o inspector, representante de la Comunidad de Madrid.
    • Sector docente
      • Representante del claustro por cada uno de los Centros de Enseñanza del municipio sostenido con fondos públicos.
      • Representante del claustro por cada uno de los siguientes centros de educación no formal del municipio: Escuela Municipal de Animación de Rivas (EMAR), Universidad Popular (UP) y Escuela de Música.
    • Sector familias
      • Representante de la Federación de la Comunidad de Madrid de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado “Francisco Giner de los Ríos”, siempre y cuando las AMPAS municipales estén integradas de alguna manera en la misma.
      • Representante de la Federación de AMPA municipal con más representación.
      • Representante de las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado por cada uno de los Centros de enseñanza del municipio sostenidos con fondos públicos.
    • Sector alumnado.
      • Representante del alumnado por cada uno de los Centros de Enseñanza de adultos, estudios universitarios y enseñanzas de idiomas del municipio, todos ellos sostenidos con fondos públicos.
      • Representante del alumnado por cada centro de educación primaria y secundaria del municipio sostenido con fondos públicos.
      • Representante del alumnado por cada uno de los siguientes centros de educación no formal del municipio: Escuela Municipal de Animación de Rivas (EMAR), Universidad Popular (UP) y Escuela de Música.
      • Representante por cada colectivo de alumnos y alumnas del municipio.
      • Representante de la comisión de participación infantil y adolescente de Rivas Vaciamadrid.
    • Sector personal administración y/o servicios
      • Representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP).
      • Representante de zona del recurso existente en el momento para la formación del profesorado.
      • Representante, por cada etapa educativa, del personal de administración y/o servicios de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
    • Sector organizaciones.
      • Representante por cada uno de los partidos políticos con representación en el pleno, no pudiendo suponer el conjunto de ellos más del 50% del total de miembros del Consejo.
      • Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de la zona.
      • Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la zona.
      • Representante de las asociaciones vecinales de la localidad.
    • Sector otros órganos de Participación municipales.
      • Representante del Observatorio de Discapacidad del municipio.
      • En virtud de lo establecido en el anexo I del Reglamento de Participación Ciudadana, un representante de cada estructura de participación ciudadana existente en el municipio, que no haya sido mencionada anteriormente.
    • Ciudadanía.
      • Ciudadanos y ciudadanas a título individual, de acuerdo con el código civil vigente que manifiesten interés en la materia del Consejo, con voz pero sin voto.

EVENTOS Y REUNIONES

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