AYUNTAMIENTO

Consejos Sectoriales

Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter informativo, consultivo, de control y de formulación de propuestas, que permiten la participación ciudadana en la gestión de cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal. Son, por tanto, órganos de participación de carácter temático.
  • Se reunirán, como mínimo dos veces al año.
  • Podrán funcionar en Pleno y en Comisiones.
  • Establecerá cargos rotativos.
  • Tomará los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.
  • Remitirán acta de todas las reuniones del Plenario a los miembros del Consejo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento, y se enviará a la ciudadanía o entidades que así lo soliciten.
  • El Ayuntamiento deberá presentar en cada Consejo Sectorial el plan anual de actuaciones para el sector correspondiente.
  • Las valoraciones y propuestas de los Consejos Sectoriales serán comunicadas a la correspondiente Comisión Informativa para su posterior inclusión en el Orden del Día del Pleno.
  • Cada Consejo Sectorial trasladará una propuesta de programación, así como informe/memoria anual para incluir en el Orden del Día del Consejo de Ciudad.

Además de estas normas de funcionamiento, se regirán por lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de cada Consejo Sectorial.

  •  Fomentar la participación directa en la gestión de cada área de actuación municipal de las personas y de las entidades afectadas o interesadas, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de
    información, estímulo y seguimiento de las actividades municipales.
  • Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración y coordinación entre las diferentes entidades que actúen el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.
  • Asesorar al Ayuntamiento sobre las actuaciones que éste realice en el ámbito de actuación del Consejo:
    • debatiendo y valorando los asuntos que presente el Ayuntamiento, especialmente la información, seguimiento y evaluación de los proyectos anuales.
    • elaborando propuestas.
  • Recabar información del Ayuntamiento, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.
  • Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al sector.
  • Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de la personas.

Los Consejos Sectoriales estarán constituidos, al menos, por:

  • Presidencia: El Alcalde o Alcaldesa, Concejal o Concejala responsable de cada área o sector en quien Alcaldía delegue.
  • Una o un representante por cada uno de los partidos políticos con representación en el Pleno, no pudiendo suponer el conjunto de ellos más del 50% del total de miembros del Consejo.
  • Representantes de entidades ciudadanas relacionadas con el sector o con interés en la materia
  • Una técnica o técnico municipal.
  • Ciudadanos y ciudadanas a título individual, de acuerdo con el código civil vigente que manifiesten interés en la materia del Consejo, con voz pero sin voto.
  • Secretaría: un o una trabajadora municipal con voz pero sin voto.

La composición definitiva de cada Consejo Sectorial quedará establecida en su Reglamento Interno de Funcionamiento, deberá tener en cuenta las peculiaridades del sector correspondiente, y velará por asegurar la inclusión de todas las estructuras de participación, no reguladas a través del Presente Reglamento, pero especificadas en el Anexo II del mismo.

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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