- Se reunirán, como mínimo dos veces al año.
- Podrán funcionar en Pleno y en Comisiones.
- Establecerá cargos rotativos.
- Tomará los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.
- Remitirán acta de todas las reuniones del Plenario a los miembros del Consejo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento, y se enviará a la ciudadanía o entidades que así lo soliciten.
- El Ayuntamiento deberá presentar en cada Consejo Sectorial el plan anual de actuaciones para el sector correspondiente.
- Las valoraciones y propuestas de los Consejos Sectoriales serán comunicadas a la correspondiente Comisión Informativa para su posterior inclusión en el Orden del Día del Pleno.
- Cada Consejo Sectorial trasladará una propuesta de programación, así como informe/memoria anual para incluir en el Orden del Día del Consejo de Ciudad.
Además de estas normas de funcionamiento, se regirán por lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de cada Consejo Sectorial.