- Se reunirán como mínimo dos veces al año.
- Podrán funcionar en Pleno y en Comisiones.
- El orden del día de la siguiente convocatoria será consensuado en las propias Asambleas por aquellas personas que asistan, sin menoscabo de que los o las portavoces y el técnico o técnica municipal preparen, conjuntamente, la convocatoria y el orden del día final con las nuevas propuestas que se reciban. Se incluirá un turno de ruegos y preguntas al final de cada sesión.
- Se publicitarán las fechas de reunión de las asambleas con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas con tiempo suficiente, y contará con la información necesaria para el desarrollo de las mismas, según lo indicado en el Artículo 9 del Capítulo III del Título II del Reglamento de Participación Ciudadana.
- Se remitirá el acta de todas las reuniones a las personas que hayan participado en las mismas en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento, se enviará a la ciudadanía o entidades que así lo soliciten, y se dará aviso de su disponibilidad a la base de datos de cada Concejalía de Barrio.
- El Ayuntamiento deberá informar a cada Asamblea de Barrio, con antelación a la reunión, sobre las actuaciones relevantes que pretende acometer en su ámbito territorial.
- Las valoraciones y propuestas tanto de las Asambleas de Barrio como de las Comisiones de Trabajo, a modo de informe, serán comunicadas a los correspondientes Órganos de Gobierno Municipal y al Consejo de Ciudad.
- El proceso de toma de decisiones para que se apruebe definitivamente una petición o propuesta será por consenso. En caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.
- Se ratificarán los Informes de Barrio existentes en cada momento y se constituirán las Comisiones de Trabajo que se crean convenientes en función de las demandas vecinales.
- Tanto el seguimiento de los acuerdos tomados como el resultado del trabajo de las comisiones que surjan en cada Asamblea de Barrio serán evaluados en la siguiente convocatoria como primer punto del orden del día.
- La celebración de las Asambleas contará con la presencia de su correspondiente Concejal o Concejala de Barrio.
Las Asambleas de Barrio podrán realizar reuniones y Asambleas inter barrios conjuntas de carácter informativo para tratar aquellos temas que por su trascendencia afecten a diferentes ámbitos territoriales. Así como asambleas exclusivamente informativas de barrio o
inter barrios con el mismo cometido. - El Ayuntamiento pondrá a disposición de las Asambleas de Barrio sus medios de comunicación, y en particular su revista, red social y web municipal, como canal de información y diálogo para favorecer la máxima difusión de toda la actividad de las Asambleas y establecer un seguimiento de las mismas accesible a toda la ciudadanía.
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