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Nueva ordenanza de tramitaciones urbanísticas

El 8 de abril entra en vigor el nuevo texto que incrementa los niveles de celeridad y seguridad jurídica de los procedimientos administrativos.

Nueva ordenanza de tramitaciones urbanísticas

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La Ordenanza de Tramitaciones Urbanísticas para la Dinamización de las Actividades y las Obras del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid ha sido publicada el 19 de marzo de 2015 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor el día 8 de abril de 2015, refundiendo en un único texto las ordenanzas de tramitación de licencias de obras y actividades, ambas de 2011.

La nueva ordenanza persigue incrementar los niveles de celeridad y seguridad jurídica de los procedimientos administrativos, muy especialmente en aquellos que tienen un impacto directo en la actividad económica de la ciudad. Pretende también facilitar y promover la implantación de mecanismos de tramitación electrónica, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, con el fin de eliminar cargas administrativas y eliminar ineficiencias.

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RESUMEN DE LA ORDENANZA DE TRAMITACIONES URBANÍSTICAS:

· La nueva Ordenanza de Tramitaciones Urbanísticas para la dinamización de las actividades y las obras del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid persigue incrementar los niveles de celeridad y seguridad jurídica de los procedimientos administrativos, muy especialmente en aquellos que tienen un impacto directo en la actividad económica de la ciudad o en el ejercicio de derechos esenciales por parte de los ciudadanos, incluyendo la pretensión de facilitar y promover la implantación de mecanismos de tramitación electrónica, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, con el fin de eliminar cargas administrativas y eliminar ineficiencias.

· Se refunden en un único texto las ordenanzas de tramitación de licencias de obras y actividades, ambas de 2011.

· Se adapta la normativa municipal a las exigencias de las nuevas leyes de Dinamización del comercio de la Comunidad de Madrid y del estado, así como a la nueva normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

Procesos:

· Se unifica la declaración responsable en las actividades comerciales más habituales (excepto las que afectan a la Ley 17/1997 de actividades recreativas o algunas de la Ley 2/2002 medioambiental). Basta presentar una sola declaración responsable para ejecutar las obras e iniciar un negocio.

· La segunda licencia de las actividades recreativas de la Ley 17/1997 (bares, restaurantes, pubs, etc) podrá hacerse mediante declaración responsable, lo que permitirá iniciar el funcionamiento de la actividad sin la inspección previa.

· Se suprime la presentación de toda documentación prescindible asegurándose por medio de declaraciones responsables.

· Se acortan aún más los plazos de tramitación.

· Se establecen tres tipos de intervenciones:

1) Autorizaciones previas: otorgamiento entre 1 y 3 meses

1.1- De obras:
a) De parcelación
b) De obra con proyecto técnico
c) De obra sin proyecto técnico
d) De primera ocupación
1.2- De actividades:
a) De instalación de actividades
b) De funcionamiento o de puesta en funcionamiento

2) Declaraciones responsables: automáticas

2.1- Única de obra, actividad y funcionamiento:
2.1.1- Obra con proyecto
2.1.2- Obra sin proyecto

2.2- De obras sin proyecto y sin actividad (residencial)
2.3- De funcionamiento (solo para actividades incluidas en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas)

3) Comunicaciones previas: automáticas

3.1-De obras
3.2-Única de actividades y obras

· Se sustituyen la mayoría de las licencias municipales de obras, actividades, de funcionamiento o de apertura de establecimientos por medios de control menos gravosos, que dependiendo de su complejidad, consistirá en una declaración responsable o en una comunicación previa del interesado ante el Ayuntamiento. En el caso de actividades ya había un procedimiento de declaración responsable en la Ordenanza vigente. Ahora se amplía a obras y se aumenta las actividades incluidas.

· Además de lo que las leyes obligan se ha intentado dar un paso más en la agilización administrativa de la tramitación de otras licencias de obras y actividades no incluidas en estas. De esta manera se agilizan las obras de acondicionamiento en viviendas, locales y naves y sus actividades, no obligadas por Ley, pudiendo realizar las obras e implantar la actividad desde el momento en que se presente la documentación correcta completa en el Ayuntamiento, sustituyendo las anteriores licencias de obra menor sin proyecto, actuación comunicada, actividad y funcionamiento, por declaración responsable y comunicación previa. Por ejemplo en el caso de obras con actividades: oficinas, farmacias, academias, ópticas, fisioterapia, churrerías, etc. En el caso de obras residenciales: barbacoa, cerramiento tendedero, modificaciones de valla, acondicionamientos interiores, carpinterías, placas solares, etc.

· En ambas situaciones el Ayuntamiento seguirá velando por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, mediante el control posterior, para lo cual podrá comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.

· Se establece el procedimiento único para todas las actividades que conlleven obras y estén en el marco de las leyes de dinamización y otras que se han ampliado no definidas en dichas leyes.

· Se elimina por tanto el control previo en estas actuaciones, por lo que se incide en la información y revisión, previa a cualquier solicitud, de la documentación, y se refuerza la inspección y comprobación posterior. Por ello y para evitar que exista desajuste entre la celeridad y la legalidad:

o Se prioriza la consulta previa (por escrito) para informar al ciudadano y evitar consecuencias indeseables por ejecutar una obra o implantar una actividad de forma ilegal.
o Se regula cómo va a ser ese control, sobre todo en materia de actividades, para que el ciudadano sepa qué se espera de él y se le informa de las consecuencias del incumplimiento de ese control.
o Se intensifica el régimen sancionador, al que se dedica un título amplio, tipificando un gran número de ilícitos, para impedir las extralimitaciones.

SUPUESTOS:

OBRAS:

· Antes se tramitaban como LICENCIA de OBRA MENOR la ejecución de barbacoa, cerramiento tendedero, modificaciones de valla, acondicionamientos interiores, carpinterías, placas solares, etc.
· Ahora basta con presentar la DECLARACION RESPONSABLE y ya se pueden ejecutar. La comprobación de su legalidad se haría a posteriori.

ACTIVIDADES:

1) Antes se necesitaba pedir LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO para las actividades recreativas de la Ley 17/1997 (restaurantes, bares, pubs, etc.).

Ahora basta con presentar la DECLARACION RESPONSABLE y ya se puede desarrollar la actividad.

2) Antes se necesitaba pedir DECLARACION RESPONSABLE para las actividades vinculadas al comercio y oficinas, siempre que no fuesen de una superficie superior a 300 m2.

Ahora no hay límite de superficie. Cualquier oficina o actividad comercial de las previstas en las leyes de dinamización y alguna más que hemos ampliado (antenas de telefonía, farmacias, psicólogos, etc.) pueden desarrollarse desde el momento de la presentación de la declaración responsable.

3) Antes se tenían que pedir dos licencias distintas que se tramitaban en departamentos distintos.

Ahora se puede pedir una DECLARACIÓN RESPONSABLE UNICA para realizar las obras y poner en marcha cualquier negocio incluido en las leyes de dinamización.

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