La Inspección Técnica de Edificios, cuyo plazo para 2012 termina el próximo 31 de diciembre, se lleva a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas, a elección de los obligados.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
– Dos copias del Acta de inspección según modelo del Ayuntamiento, suscritas por Técnico competente y habilitado, dos en soporte papel y otra en soporte informático.
– Plano parcelario ubicando la parcela.
El Acta de inspección se ajustará a lo previsto en los artículos 8,9 y 11 de la Ordenanza reguladora, y, en caso de que el mismo resulte desfavorable, se deberán describir las obras a realizar para subsanar las deficiencias detectadas.
¿QUIÉN TRAMITA LA SOLICITUD?
La Concejalía de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Rivas.
OBSERVACIONES
Con carácter general, los propietarios de edificios y construcciones obligados, deberán efectuar la primera Inspección Técnica de los mismos dentro del año siguiente a aquél en que cumplan treinta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del edificio cuando fuera requerido para ello de forma expresa por el Ayuntamiento.
Para facilitar el cumplimiento de la inspección exigida, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid elaborará un Registro de Edificios obligados a realizar la Inspección Técnica, que será renovado anualmente con la inclusión de los nuevos edificios que por su antigüedad queden sujetos a esta obligación.
Si el resultado de la inspección es favorable, se procederá por parte del servicio gestor a su anotación en el Registro de Edificios.
Si el resultado de la Inspección Técnica es desfavorable por no alcanzarse las mínimas condiciones de seguridad constructiva exigidas, el Ayuntamiento requerirá a la propiedad para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la licencia de las obras propuestas en el Acta de la Inspección Técnica realizada.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones exigidas, se adoptarán las medidas sancionadoras y sustitutorias previstas en la normativa de aplicación.