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Rivas bonifica el pago del IBI en función de los ingresos

Ya se pueden solicitar (hasta el 16 de julio) las nuevas ayudas por gastos de vivienda, tanto para personas propietarias como arrendatarias.

Rivas bonifica el pago del IBI en función de los ingresos
Edificios residenciales promovidos por la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV). L.G.C. LUIS G. CRAUS

– Bases Ayudas a la Vivienda 2021  

Formulario solicitud Ayudas a la Vivienda 2021

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid ha aprobado las ayudas municipales para afrontar obligaciones derivadas del mantenimiento de la vivienda habitual, como el impuesto de bienes inmuebles (IBI) tanto para personas propietarias como arrendatarias. El plazo de solicitud finaliza el viernes 16 de julio.

La cuantía destinada a la concesión de estos apoyos económicos es de 80.125 euros, distribuidos en tres líneas en función de cada situación personal:

  • Línea general de ayudas: vinculada a la titularidad de vivienda, con aumento de los baremos para que puedan optar más familias.
  • Línea para titulares de alquileres: para personas arrendatarias con IBI repercutido en su renta de alquiler. También se han aumentado los baremos y reducido los requisitos.
  • Línea de ayudas Covid 19: para situaciones derivadas de la crisis sanitaria, como desempleo, ERTE o reducción de jornada por conciliación familiar por la pandemia. En estos casos se otorga siempre el 100% de la ayuda.

Este año, al aumentar los baremos económicos de todas las líneas, familias con rentas más alta podrán acceder a ellas. Asimismo, junto a la solicitud firmada se introduce la declaración responsable, documento que elimina la obligación de presentar toda la documentación que puede obtener la Administración por sus medios, con algunas excepciones, que sí deberán acreditarse, como Libro de Familia o documentación acreditativa de familias numerosas o monomarentales y monoparentales, datos fiscales en los casos de no haber presentado aún la declaración de la renta y la documentación relativa a las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid para las ayudas derivadas de la Covid 19.

En este ejercicio, además, se ha eliminado el requisito de no tener más inmuebles en territorio nacional, y se sustituye por el de no ser persona propietaria de otras viviendas en Rivas. También se ha eliminado la obligación de presentar cuentas corrientes o de ahorro.

Otra de las novedades de este año es la redefinición del concepto de unidad de convivencia, adaptándose a las nuevas realidades familiares, tratando de abarcar todas ellas y los diferentes modos de convivencia.

SOLICITUDES
El formulario de solicitud que debe presentarse a esta convocatoria de ayudas está disponible en rivasciudad.es, así como las bases reguladoras del proceso. Su presentación puede formalizarse telemáticamente, desde Registro Electrónico, en rivasciudad.es/sede-electronica, con certificado digital, o en las oficinas de Atención a la Ciudadanía, mediante la herramienta de cita previa (citaprevia.rivasciudad.es).

Cada solicitante debe seleccionar en el formulario a qué línea de ayuda se acoge, pero si la Administración considera que otra línea es más beneficiosa se modificará de oficio.

SUBSANACIONES
Una vez valoradas todas las solicitudes se abren 10 días hábiles para aportar documentación requerida. Este plazo cuenta desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, lugares que deben consultarse pues no se realizarán notificaciones individuales.

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