Comunicado del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid: aquí en PDF.
La situación de emergencia y excepcionalidad generada por la pandemia del coronavirus COVI 0-19 y la declaración del estado de alarma en nuestro país a través del RO 463/2020 y RO 465/2020, así como las prórrogas que vayan a tener lugar, hace que las Administraciones públicas y en particular, este Ayuntamiento, lleven a cabo todas las actuaciones necesarias para su correcta ejecución y adopte todas aquellas medidas excepcionales que hagan frente y contribuyan a paliar el impacto económico, social y productivo en nuestro municipio, dentro del marco legal descrito.
Para ello, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid tratará de garantizar la continuidad de los contratos públicos que el mismo tiene suscritos con sus empresas, entidades y personas autónomas. El objetivo de esta entidad local es sin duda proteger el interés general de su ciudadanía y su bienestar social, el tejido productivo local y el mantenimiento del empleo y evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria.
Es un objetivo prioritario del equipo de Gobierno el mantenimiento de los servicios municipales que puedan continuar llevándose a cabo y apostar por el mantenimiento de los servicios educativos, culturales y deportivos. La finalidad es la de proteger a la empresa contratista que tenga dificultades para poder ejecutar los contratos públicos que le hayan sido adjudicados en las mismas condiciones de ejecución que con anterioridad a la crisis sanitaria sobrevenida.
Para ello, en el caso de aquellos contratos que no puedan continuar llevándose a cabo tal y como se firmaron, pero puedan llevarse a cabo mediante la aplicación de medios alternativos o prestaciones sustitutorias, la contratista podrá solicitar la variación de la forma de prestación. Es voluntad del equipo de Gobierno el mantenimiento de todos aquellos contratos relativos a servicios públicos que puedan prestarse a distancia o mediante los medios alternativos o prestaciones sustitutorias que presenten las contratistas sin perder la finalidad del contrato, estando condicionado al compromiso firme de permanencia y mantenimiento de la plantilla de trabajo adscrita al contrato en cuestión en las mismas condiciones laborales. En estos casos, podrá no operar la suspensión contractual. Estableciéndose el procedimiento correspondiente para su presentación a través del personal técnico municipal responsable de la valoración de las propuestas.
Se valorará prioritariamente el mantenimiento de los equipos y la dotación de los recursos humanos y será el órgano de contratación el encargado de aceptar y aprobar la ejecución sustituto ria, evaluando la correspondiente justificación, en su momento, de la permanencia de la plantilla de trabajo en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que se mantenga la alternativa prestación del servicio, así como al abono de los salarios y seguros sociales, que deberá quedar debidamente acreditado ante el órgano de contratación.
Para el resto de contratos, en los que devenga imposible su ejecución, se mantienen en vigor, pese a la suspensión temporal de los mismos que no constituye en ningún caso causa de resolución de los contratos. Dicha suspensión deberá ser iniciada por la contratista en los términos del RO 462/2020, así como por los protocolos de actuación municipales debidamente publicados.
Asimismo y una vez se levanten las medidas establecidas por el estado de alarma, el Ayuntamiento procederá a estudiar las indemnizaciones a que hubiera lugar de acuerdo a la legislación vigente por los daños y perjuicios sufridos durante el periodo de suspensión, mediante la acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por la contratista, el procedimiento establecido y el cumplimiento de los correspondientes requisitos legales.
En cuanto a los convenios aprobados y en ejecución en el momento de haber sido decretado el estado de alarma, de ámbito educativo y deportivo, igualmente podrá seguir ejecutándose mediante propuestas alternativas de ejecución sustitutoria que no desvirtúen la finalidad de los mismos, no dando lugar a modificación alguna de las correspondientes resoluciones de concesión de dichas subvenciones, previa valoración del personal técnico municipal y su correspondiente aprobación por el órgano municipal competente. Quedando en todo caso supeditada la posibilidad de ejecución sustitutoria, al mantenimiento de los equipos y medios de los recursos humanos y sus plantillas, esto es, la correspondiente justificación en su momento de la permanencia de la plantilla de trabajo en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que se mantenga la alternativa prestación del servicio, así como al abono de los salarios y seguros sociales, que deberá quedar recogido en la cuenta justificativa de la subvención y debidamente acreditado ante el órgano concedente de la misma.
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid en aras de paliar, minimizar, compensar e incidir en los efectos negativos de la actual situación para su ciudadanía, el pequeño comercio de proximidad y personas autónomas y su tejido productivo, publicará en su momento y con la adecuación a los trámites administrativos correspondientes, las líneas de ayuda directa y subvenciones en las que actualmente estamos trabajando.