La siguiente información puede ser útil a personas demandantes de empleo y empresas. Son extractos de la resolución del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se dicta el procedimiento a seguir para la prestación de los servicios en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante la vigencia del estado de alarma.
1. Renovación de la demanda de empleo:
No será necesario que los demandantes acudan a la oficina a renovar presencialmente sus demandas de empleo para que estas se mantengan en ‘Alta’ y posibiliten el reconocimiento o reanudación de las prestaciones por desempleo cuando fuese necesario. El sellado se realiza automáticamente y se comunica automáticamente a la persona.
2. Inscripción de la demanda de empleo:
–Formulario de la Comunidad de Madrid para la inscripción exprés de tu demanda de empleo.
En el caso de menores de 30 años, se solicitará la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de oficio por las Oficinas de Empleo.
3. Acreditación de la Búsqueda Activa de Empleo (BAE):
Durante la vigencia de la declaración del Estado de Alarma, el SEPE no exigirá la acreditación previa de la BAE en la solicitud del subsidio extraordinario de desempleo (SED) y la Renta Activa de Inserción (RAI).
No obstante, en los casos en que el demandante solicite su acreditación, podrá realizarla mediante correo electrónico a la dirección correo genérico de su Oficina de Empleo, adjuntado la documentación acreditativa pertinente y el número de teléfono y/o correo electrónico operativo. Se admitirá a estos efectos una declaración responsable del demandante indicando que ha realizado las acciones exigidas por el subsidio SED o la RAI.
4. Ofertas de empleo:
La gestión de ofertas de formación y empleo con carácter general se suspenderán durante la vigencia del estado de alarma. Se atenderán, en todo caso y con carácter de urgencia, todas las solicitudes de ofertas de empleo relativas a servicios directamente relacionados con la crisis del COVID-19 por medios telemáticos o telefónicos exclusivamente.
5. Comunicación del registro de Contrat@:
Mientras esté vigente la declaración de estado de alarma únicamente se podrá realizar la comunicación de contratos por vía telemática a través de la aplicación contrat@.
Exclusivamente se excepciona a aquellas empresas que no disponen de acceso a esta aplicación telemática, quienes comunicarán al correo genérico de su Oficina de Empleo habitual la contratación.
No obstante, se informa que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada, suspende los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. De modo que la comunicación de los contratos podrá llevarse a cabo a partir de ese momento.
6. Emisión de certificados u otras solicitudes:
Solo se podrán solicitar telemáticamente, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o en su defecto mediante el correo genérico de la oficina de empleo.
Una vez emitido el certificado o el documento en su caso, se remitirá al correo electrónico del demandante y en su defecto, al correo ordinario.
7. Otros servicios:
Se suspende temporalmente la gestión presencial de citas individuales y grupales de prospección, orientación, intermediación y resto de actividades.
Se inhabilita temporalmente el sistema de cita previa de forma temporal hasta la normalización de los servicios prestados en las oficinas de empleo.
Los usuarios deberán exclusivamente comunicarse con la oficina de empleo mediante correo electrónico enviado al mail genérico que figura en el buscador de oficinas de la página web www.comunidad.madrid.
La atención al público en las oficinas de empleo se encuentra suspendida por lo que no se permitirá el acceso en ningún caso a la Oficina de Empleo.