En el marco del deber urbanístico de conservación que corresponde a los titulares de construcciones y edificios, la normativa vigente establece la obligatoriedad de realizar una Inspección Técnica periódica que acredite el estado de sus condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo en función del destino propio de la construcción o edificación.
La Inspección Técnica se configura como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación que tiene como finalidad determinar el estado de conservación y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas mediante el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación.
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid mediante la presente Ordenanza pretende desarrollar las determinaciones legalmente establecidas sobre la Inspección Técnica de edificios.