Esta ordenanza regula, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento, todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la recogida, almacenamiento y transporte, valorización, tratamiento y eliminación de residuos urbanos o humanos, así como la limpieza de espacios públicos y privados, y el mantenimiento de solares, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, bienestar ciudadano, pulcritud y ornato, en orden a la debida protección de la salud de las personas, espacios públicos y paisaje urbano, así como del medio ambiente.