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El derecho a la salud: encuentro de prevención en salud para toda la familia

El derecho a la salud: encuentro de prevención en salud para toda la familia

La maternidad, la paternidad y la crianza son un viaje en sí mismas en la que la salud se convierte en un pilar fundamental desde el que generar un entorno seguro en la familia.
A través de este encuentro se promoverá la prevención y educación en salud. Se busca compartir información y generar un diálogo entre familias y profesionales sanitarios, especializados en
ámbito de la salud infantil, para resolver las dudas que como madres o padres nos podemos encontrar sobre la salud de nuestros hijos e hijas y sobre la nuestra propia.
Se tratarán temas de salud que aborden las diferentes etapas de la maternidad, la paternidad y la crianza. Entre otras como por ejemplo:

  • Salud respiratoria en edades tempranas
  • Dificultades en lactancia por alteraciones musculoesqueléticas del la criatura
  • La marcha
  • El calzado
  • Control de esfínteres
  • Menstruación en adolescente
  • Educación afectivo sexual
  • Control embarazo, parto, y postparto

Organizado por la Concejalía de Salud Publica y Protección Animal, contará con la colaboración del centro de fisioterapia especializado en salud infantil y femenina Ohana Rivas.

Fecha inicio:12/11/2024
Hora inicio:17:30Hora fin:19:00

LOCALIZACIÓN

  • Centro municipal de recursos para la infancia Rayuela
    Dirección:

    Plaza Ecópolis Nº 1
    Rivas Vaciamadrid, 28522 MADRID

    Contacto:

    91 322 23 15
    cmrirayuela@rivasciudad.es

INSCRIPCIÓN

Fecha inicio:31/10/2024Fecha fin:08/10/2024
Precio:

Gratuito.

Como inscribirse:

También puedes inscribirte mandando un correo a salud@rivaciudad.es o a info@ohanarivas.com.

Inscripción
on-line:
https://inscripciones.rivasciudad.es/inscripcion-encuentro-crianza-respetuosa/

MÁS INFORMACIÓN

Artículo 9

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Artículo 10

1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.

Artículo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Organiza

  • Concejalía de Educación, Infancia y Juventud

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