Se trata de un servicio público y gratuito prestado por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
La población objeto de intervención comprende víctimas directas e indirectas de cualquier delito violento, como violencia de género, maltrato familiar (sobre menores, mayores, etc.), agresiones sexuales y/o abusos, lesiones y amenazas, acoso escolar, laboral y/o sexual, robos con violencia, intentos de homicidio, etc., y que estén inmersas o no, en un procedimiento judicial.
Las poblaciones a las que se presta servicio son: Ambite, Arganda del Rey, Brea de Tajo, Campo Real, Carabaña, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Loeches, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Pozuelo del Rey, Rivas-Vaciamadrid, Tielmes, Torres de la Alameda, Valdaracete, Valdilecha, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo y Villarejo de Salvanés.