La vida útil de una instalación solar térmica para obtención de agua caliente sanitaria y apoyo a calefacción se estima en 20 años, siempre que se realice un mantenimiento adecuado.
La vida útil de una instalación solar térmica para obtención de agua caliente sanitaria y apoyo a calefacción se estima en 20 años, siempre que se realice un mantenimiento adecuado.
Sí que dispondrá de agua caliente ya que los acumuladores de agua están aislados térmicamente, por lo que el calor se conserva bastante bien durante la noche.
En caso de solar térmica, el consumo de ACS debe ser superior a 100 litros/día y además para edificios de nueva construcción o reformas integrales a contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubra al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS”, aunque “podrá reducirse al 60% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5000 litros/día”. Esto es para los unifamiliares de 3 o más dormitorios necesitan este tipo de instalación.
Se puede verificar esto con la herramienta del IDAE CHEQ4.
Las bombas de calor destinadas a la producción de ACS podrán considerar su contribución renovable con un valor de rendimiento medio estacional (SCOP) superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente y superior a 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica.
El CTE indica también la contribución de generación mínima con renovales para edificios con uso distinto al residencial privado en los siguientes casos:
a) edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes, cuando superen o incrementen la superficie construida en más de 3.000 m2.
b) edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, cuando se superen los 3.000 m2 de superficie construida; se considera que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo (si existe) y excluye las zonas exteriores comunes.
La generación mínima será del 0.01 de la superficie construida del edificio.
Para la información del CTE completo puede visitar https://www.codigotecnico.org/pdf/Documentos/HE/DccHE.pdf
Según la Normativa de autoconsumo compartido en donde se indica el reparto de la energía, hay un beta de reparto para cada vivienda que es el porcentaje de la energía generada que va a ese vecino; ese beta se establece de forma consensuada entre los propietarios de las viviendas y se informa a la empresa distribuidora, que es la responsable de realizar el reparto. No es necesario cambiar de comercializadora.
Esta combinación es siempre positiva y bastante eficiente, ya que permite cubrir la demanda térmica de la vivienda con la electricidad producida por las placas solares.
A la hora de realizar cualquier instalación de autoconsumo son de aplicación los tipos de IVA vigentes. También serán aplicables los tributos de índole local aplicables a la construcción (licencia de obras e ICIO).
Si la instalación de autoconsumo es SIN excedentes o CON excedentes ACOGIDA a compensación, no se realiza venta de energía.
En el caso de instalaciones CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, se realiza venta de energía en el mercado por lo que el productor estará sometido a las mismas obligaciones tributarias que el resto de los productores del mercado por lo que le será de aplicación el IVA, el impuesto sobre el valor de la energía IVPEE del 7% (si está vigente), el pago del coste del operador del sistema, así como las obligaciones de declaración de información sobre energía producida, trimestral y anual.
Puede consultar las posibles bonificaciones fiscales en los siguientes enlaces.
Bonificación en el IBI:
https://www.rivasciudad.es/tramite/bonificacion-ibi-por-instalaciones-solares/
Bonificación en el Impuesto de Construcciones:
La factura del consumo eléctrico no cambia de destinatario porque exista un autoconsumo y se dirigirá al titular del CUPS, es decir al consumidor.
Dependiendo del valor catastral de la vivienda, la reducción del IBI podrá ser una de las siguientes:
https://www.rivasciudad.es/tramite/bonificacion-ibi-por-instalaciones-solares/
Principales ventajas: ahorro en la factura de la electricidad, gastos en mantenimiento mínimos. La colocación suele ser sencilla también con un estudio previo, Una vivienda con placas solares
revaloriza el inmueble y se puede vender la energía sobrante, aunque se paga muy poco. En cuanto a desventajas: inversión inicial es costosa, el precio dependerá del tamaño y número de placas que hagan falta, así como de la potencia necesaria. Los días nublados las placas solares producen poca energía. Hay a vecinos a los que no les gusta que haya placas solares en el tejado de su edificio, aunque pueden encontrarse algunas soluciones más estéticas.
Por un lado, el combustible que se usará será proveniente de la madera probablemente, lo que indica que será autóctono de la región o país
Además, la emisión de gases se evita con este tipo de calderas; solamente habrá una pequeña cantidad de cenizas que puede utilizarse como abono de plantas.
Los ahorros económicos a medio plazo son importantes.
Una bomba de calor aerotérmica es un módulo integrado que se coloca en el exterior y es necesario comunicarlo hidráulicamente con la instalación emisora interior (radiadores, suelo radiante…) y eléctricamente con la instalación de la vivienda.
Efectivamente, sí es necesario porque para el nuevo sistema de aerotermia puede utilizar suelo radiante o emisores tipo radiadores de baja temperatura o fancoils, o suelo radiante.
Para ampliar información https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/comunidades-energeticas
Sí, el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid ofrece la posibilidad de bonificar de manera simultánea el IBI y el ICIO.
Puede consultar las posibles bonificaciones fiscales en los siguientes enlaces.
Bonificación en el IBI:
https://www.rivasciudad.es/tramite/bonificacion-ibi-por-instalaciones-solares/
Bonificación en el Impuesto de Construcciones:
Solo hay bonificación para algunos tipos de vehículos: Vehículos eléctricos e híbridos enchufables tienen una bonificación del 75 del IVTM para bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas), los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.
Bonificación IVTM medioambientales:
https://www.rivasciudad.es/tramite/bonificacion-ivtm-mediambientales/
Para ampliar información: https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/comunidades-energeticas
Se definen las Comunidades de Energías Renovables como “entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.” Por tanto, estas comunidades pueden basarse en instalaciones de cualquier fuente energética, siempre y cuando sea renovable