AYUNTAMIENTO

Moción presentada por el Grupo Mixto (VOX) para instar al Pleno Municipal a la creación de un fondo de contingencia a fin de hacer frente a la devolución de las autoliquidaciones abonadas por los contribuyentes por impuestos recurridos o que puedan ser recurridos y que sean estimados y declarados nulos o inconstitucionales.

Pleno de 30 de marzo de 2022.

El 8 de noviembre de 2021 fue aprobado el Real Decreto-ley 26/2021, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2021. Dicho Real Decreto-ley 26/2021 adaptaba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se puede señalar efectivamente al respecto la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del Impuesto de Plusvalía de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Existen fundamentos para sustentar que la nueva regulación de las Haciendas Locales dispuesta mediante mencionado Real Decreto-ley 26/2021 pueda incurrir en un supuesto de uso abusivo o arbitrario del instrumento constitucional previsto en el artículo 86 de la Constitución Española que habilita al Gobierno para dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», y en el caso que nos ocupa a fin de que sea dilucidada si resulta ajustado a Derecho el recurso a la figura de Real Decreto-ley se han interpuesto los pertinentes recursos de inconstitucionalidad.

Se debe asimismo poner de manifiesto que la nueva base, regulada por el referido Real Decreto-ley, para el cálculo de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana crea serias dudas de inconstitucionalidad también con motivo de la doble imposición de un mismo bien, al tener el mismo criterio de base que el IRPF.

Esta situación podría conllevar a que en el futuro se declare la nulidad de la norma, y su expulsión del ordenamiento jurídico, mediante jurisprudencia dictada tanto por Tribunales de Justicia como por el Tribunal Constitucional, vía recurso de inconstitucionalidad planteado por parte del Grupo Parlamentario VOX representado en las Cortes Generales.

Por todo lo anteriormente expuesto, y al amparo del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local («BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1985), y tras las recientes sentencias del Tribunal Constitucional, VOX, con representación municipal en este Ayuntamiento, suscribe esta proposición para presentar al Pleno de la Corporación para debate y aprobación, si procede, los siguientes

acuerdos:

ÚNICO: Proceder a la CREACIÓN DE UN FONDO DE CONTINGENCIA dotado de fondos provenientes de plusvalías, que serán retenidos exclusivamente a fin de que la Administración Local pueda hacer frente a una eventual devolución de las autoliquidaciones que los contribuyentes hayan abonado a impuestos cuyas normas hayan sido recurridas o puedan llegar a ser recurridas, y en su caso fueran estimados y declarados nulos sus preceptos en parte o en su totalidad, mediante sentencias de los Tribunales de Justicia o del Tribunal Constitucional.

Sometida a votación, la moción es rechazada.

Por 1 voto a favor de María de los Ángeles Guardiola Neira. 23 votos en contra de Pedro del Cura Sánchez, Aída Castillejo Parrilla, José Luis Alfaro González, Yasmín Manji Carro, Manuela Refolio Bonito, María del Carmen Rebollo Álvarez, José Manuel Castro Fernández, Mónica Carazo Gómez, Luis Gabriel Altares del Cabo, Pilar Gabina Alonso García, Juan Manuel Callejas González de Mendoza, María Luisa Pérez González, Alberto Cabeza Saco, Elena Muñoz Echeverría, Vanesa Millán Buitrago, Jorge Badorrey Cuesta, Luis Mas Gutiérrez, María Teresa Cintora Conde, Roberto de la Hoz Segura, Francisco José Gallardo López, Janette Novo Castillo, Antonio Sanz González, Bernardo González Ramos, ninguna abstención.

 

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