AYUNTAMIENTO

Moción del Grupo Municipal Popular relativa al apoyo en el alquiler de vivienda para la emancipación de los jóvenes en Rivas

Da lectura a la moción el concejal del grupo municipal popular Don Francisco Javier Gil Rodríguez:

 El 19 de enero de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Dicha norma tiene como uno de sus principales objetivos el facilitar el acceso a los jóvenes a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades en régimen de alquiler.

El Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 está estructurado en 13 programas de ayudas, dirigidos fundamentalmente a facilitar el acceso a viviendas dignas, al incremento de la oferta de vivienda en alquiler, o a la mejora de la accesibilidad y erradicación de la infravivienda, entre otras.

El acceso a la vivienda, ya sea en alquiler o compra, es probablemente la gran conquista que tiene pendiente hoy en día nuestra juventud.

El elevado precio de los alquileres en nuestro municipio es un problema para muchos jóvenes ripenses que desean emanciparse, motivado por la poca oferta y por la falta de un parque público de vivienda en alquiler asequible.

Según el portal inmobiliario IDEALISTA, en Rivas Vaciamadrid el alquiler se sitúa en marzo de 2024 en 11,20 €/m², lo que supone una subida en un año del 13,7%, y en los tres primeros meses de 2024 del 6%:

Para paliar esta situación y evitar el éxodo de nuestros jóvenes a otros municipios cuando deseen independizarse, proponemos que nuestro ayuntamiento implemente políticas de ayuda a la emancipación con la creación de una ayuda municipal de 1.000 euros anuales, con independencia de las ayudas estatales o autonómicas que puedan percibir.

Nuestro ayuntamiento dispone de un presupuesto de más de 137 millones de euros y consideramos que los recursos públicos deben destinarse a mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos y a que nuestros jóvenes permanezcan residiendo en Rivas Vaciamadrid.

Por todo cuanto antecede, el GRUPO MUNICIPAL POPULAR propone a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la siguiente:

MOCIÓN

PRIMERO: Instar al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid a estudiar e implementar la propuesta de apoyo en el alquiler de vivienda para la emancipación de los jóvenes en nuestro municipio y que se articularía de la siguiente manera:

Entre los requisitos para solicitar la ayuda al alquiler de vivienda para jóvenes proponemos los siguientes:

  1. Edad entre 18 y 35 años (ambos incluidos).
  2. Titular del contrato de alquiler de la vivienda en Rivas Vaciamadrid.
  3. Empadronamiento en el municipio al menos durante los tres ejercicios anteriores ininterrumpidos en el momento de presentación de la solicitud.
  4. Renta del solicitante: La suma de las bases imponibles general y del ahorro del solicitante de la ayuda no podrá superar:
    • 414,22 euros en tributación individual.
    • 322,20 euros en tributación conjunta.
    • Unidad familiar: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 61.860 euros.
  5. Contrato de suministro o abono de consumos.
  6. Justificante de encontrarse al corriente de pago con el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
  7. No tener vinculación familiar con la persona arrendadora, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  8. El solicitante deberá estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
  9. Fecha de efectos de la ayuda: Desde el día siguiente a su aprobación en el Pleno municipal.
  10. Solicitudes de las ayudas: Del 1 de abril al 30 de junio del ejercicio siguiente al de la constitución del arrendamiento de la vivienda en el municipio, de acuerdo con los requisitos establecidos anteriormente.

SEGUNDO: Incluir la consiguiente previsión en la elaboración del Presupuesto municipal para cada ejercicio.

Una vez cerrado el debate, el Pleno, previa deliberación y debate

ACUERDA

por 10 votos a favor de Dª Janette Novo Castillo, D. Francisco José Gallardo López, D. Álvaro Garrucho Díaz-Pavón, Dª María del Camino Rodríguez Prieto, D. Jesús Martínez Caballero, Dª Leticia María Panadero Sáez, Francisco Javier Gil Rodríguez D. José Luis Borrallo Álvarez, Dª Amara María Gómez Garzón y Dª Eliana Palacios Albornoz 14 votos en contra emitidos por Dª Aida Castillejo Parrilla, Dª  Rosario Sandoval Morales, D. José Luis Alfaro González, Dª Yasmín Elena Manji Carro, D. José Manuel Castro Fernández, Dª Misericordia Chamorro Sánchez, Dª Manuela Refolio Bonito, Dª Ángela Vijández Salas, D. Juan José González Blas, Dª Mónica Carazo Gómez, D. Luis Gabriel Altares Del Cabo, Dª Pilar Gabina Alonso García, D. Alberto Cabeza Saco, Dª María Luisa Pérez González, y una abstención de Dª María De Los Ángeles Guardiola Neira.

Por consiguiente, la moción no queda aprobada

 

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