Conforme a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento Orgánico Municipal, para su debate en el Pleno del 30 de mayo de 2024, el Grupo Municipal Popular presenta la MOCIÓN que trae su causa en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda se aprobó de espaldas a los principales agentes del sector, como colegios profesionales, institutos de estudios, inquilinos, propietarios, empresas de la construcción y rehabilitación y gestores de vivienda.
En su tramitación, hasta tres organismos se pronunciaron en contra de la ley: el CGPJ, el Instituto de Estudios Económicos y la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA).
El Consejo General del Poder Judicial dijo que la ley suponía una "incisiva vigilancia" de la administración en el uso de la vivienda por parte de sus propietarios, y "de problemático encaje en el orden constitucional de competencias".
El Instituto de Estudios Económicos, en un informe demoledor, arguyó: "El control del alquiler no solo es ineficiente para lograr mejorar el acceso al mercado del alquiler, sino que es, además, contraproducente, en la medida en que empeora la oferta en cantidad y calidad, con el consiguiente perjuicio a los colectivos de menor renta".
La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) pronosticó que "la medida tendría, inevitablemente, a agravar los problemas de oferta, ahondaría en la inseguridad jurídica que ya sufren los propietarios y precipitaría el desincentivo a la inversión".
La ley ha sido objeto de hasta ocho recursos de inconstitucionalidad, de los que seis han sido ya admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional. Dichos recursos afectan a casi la mitad de los artículos y ponen el foco, entre otras cuestiones, en los criterios de identificación de las zonas tensionadas.
Los recursos inciden en que la ley vulnera las atribuciones en materia de vivienda de las CCAA, pues los trámites a que obliga el Gobierno para la declaración de zona tensionada son tan exhaustivos, concretos y predeterminados que exceden de unas meras bases. Otras cuestiones son la vulneración del derecho de propiedad, el control del precio de los alquileres y la invasión de competencias autonómicas.
La ley establece una intervención de la administración en los contratos de arrendamiento de vivienda en los inmuebles que se ubiquen en las zonas que se declaren como "zona de mercado residencial tensionado" y recoge el establecimiento de un índice de referencia de precios para los alquileres, que fue publicado el pasado 15 de marzo de 2024.
Este índice de precios se ha aprobado pese al riesgo de inconstitucionalidad de la ley. De nuevo ha sido impuesto unilateralmente por el Gobierno, sin contar con la opinión de entidades locales ni comunidades autónomas, que son quienes mejor conocen sus territorios y sin valorar su impacto en los mercados residenciales cuya competencia les corresponde.
La práctica de la intervención del mercado del alquiler demuestra que inevitablemente se agravan los problemas de oferta, como se ha demostrado con las experiencias fallidas en Cataluña, Berlín, Escocia y San Francisco.
Cataluña intervino los precios en 2022 y el Tribunal Constitucional anuló parte de la norma autonómica. Un estudio del Centro de Políticas Económicas EsadeEcPol, constató que la norma redundó, durante el año y medio que estuvo vigente, en una subida del 12,7% en las rentas de los pisos más baratos, debido a la contracción de la oferta, porque no pocos propietarios, ante la inseguridad jurídica, retiraron sus viviendas del alquiler, pusieron sus viviendas a la venta o las destinaron a alquiler turístico o de temporada.
También en Berlín la experiencia salió mal. Según el Instituto IFO de Múnich, el tope aplicado en la capital alemana trajo consigo la instauración de dos tipos de precios: el oficial y el de mercado, en previsión de que la llamada cláusula berlinesa se declarara nula y la justicia obligara a indemnizar a los propietarios, como finalmente sucedió. El desbarajuste dio lugar a contratos alegales, inseguridad y el colofón fue una reducción del 60% de la oferta de los pisos afectados por la regulación.
Escocia impuso un tope al incremento de los alquileres y el resultado no fue otro que un aumento generalizado de los precios, previo a la entrada en vigor de la norma. Un informe de la agencia inmobiliaria Rettie, solicitado por la Federación de Propiedades Británica, mostró que la normativa había paralizado inversiones en vivienda por valor de 3.761 millones de euros, lo que implica que se perdieran cerca de 15.200 viviendas y alrededor de 16.000 puestos de trabajo. Como resultado, mientras Glasgow y Edimburgo deberían figurar a la cabeza del ránking británico de inversiones en vivienda, actualmente se hallan en el puesto 79 y en el 82, respectivamente.
En San Francisco, la intervención de los precios en 2019 produjo una reducción de la oferta de vivienda en alquiler de un 15%, que en el caso de los grandes tenedores se disparó a un 64%, debido a que éstos desplazaron su inversión a la oferta de alquiler de obra nueva, que no estaba sometida a restricciones de precio.
En definitiva, la intervención del mercado lejos de solucionar el problema de la vivienda es una nefasta propuesta con pésimas consecuencias para los ciudadanos.
La ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda recoge la posibilidad de declarar una zona tensionada, en la que automáticamente se produce la intervención forzosa de los precios del mercado de alquiler. Dicha ley también prevé, en relación con el sistema de índices de referencia, que puedan desarrollarse reglamentariamente las bases metodológicas de dicho parámetros que regularán la intervención por parte de la Administración habrán sido decididos unilateralmente por el gobierno central.
Lo aconsejable ante una medida de semejante calado hubiera sido que el gobierno, antes de aprobarlo, hubiera hecho una evaluación previa del impacto que puede tener en el mercado y en el acceso a una vivienda asequible por parte de los ciudadanos, mediante estudios encargados al efecto, toda vez que las experiencias conocidas de la intervención del mercado han tenido como resultado una disminución de la oferta y un aumento de los precios, como también advierten los expertos. El objetivo necesariamente ha de ser procurar el acceso a viviendas a precios asequibles.
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid es el ejemplo de una política desacertada en materia de vivienda, desde que en el año 2021 el Gobierno municipal decidiera ir en contra de sus propios actos, en este caso del Plan General de Ordenación Urbana, y paralizar las licencias de construcción, algo que ha provocado un incremento exponencial de los precios de la vivienda, tanto en compra como en alquiler.
La izquierda que forma el Gobierno municipal ha paralizado la construcción de vivienda libre, pretende declarar el municipio zona tensionada y limitar el precio de los alquileres. La declaración de zona tensionada es el resultado del fracaso de la nueva e ideologizada política urbanística desarrollada por parte de un gobierno sectario, que es el artífice del desorbitado precio de la vivienda en nuestra ciudad, al enmendar su propio ordenamiento urbanístico.
Esta política errática, en lugar de conseguir la contención del precio, provoca el efecto contrario, que alcance cotas inasumibles por nuestros jóvenes, a quienes no quedará más remedio que abandonar su ciudad para emprender sus proyectos de vida en otros municipios. Solo se podrán contener los precios cuando se oferte más vivienda en el mercado, conjugando la construcción de vivienda libre y protegida.
Por todo cuanto antecede, el GRUPO MUNICIPAL POPULAR propone a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la siguiente:
MOCIÓN
PRIMERO. Instar al gobierno de España a retirar el Índice de Precios de Alquileres publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de marzo de 2024.
SEGUNDO. Solicitar al gobierno la elaboración de estudios independientes de impacto en el mercado de manera previa a la declaración de zonas tensionadas, para evaluar si la aplicación de la intervención de precios mediante índices como el publicado, tiene efectos positivos o negativos en la oferta de alquiler y en el acceso asequible a la vivienda.
TERCERO. Instar al gobierno municipal a desarrollar una política urbanística que permita la construcción de vivienda libre y protegida para que los jóvenes ripenses no tengan que marcharse de nuestro municipio para poder desarrollar sus proyectos de vida.
CUARTO. Poner en marcha a partir del próximo Presupuesto Municipal 2025 ayudas al alquiler para los jóvenes de Rivas Vaciamadrid.
Una vez cerrado el debate, el Pleno, previa deliberación y debate ACUERDA por 9 votos a favor emitidos por Dª. Janette Novo Castillo, D. Francisco José Gallardo López, D. Álvaro Garrucho Díaz-Pavón, Dª. María del Camino Rodríguez Prieto, D. Jesús Martínez Caballero, Dª. Leticia María Panadero Sáez, D. Ignacio Checa Rojo , D. Francisco Javier Gil Rodríguez y Don José Luis Borrallo Álvarez, y 14 votos en contra de Dª. Aida Castillejo Parrilla, Dª. Rosario Sandoval Morales, D. José Luis Alfara González, Dª. Yasmín Elena Manji Carro, D. José Manuel Castro Femández, Dª. Misericordia Chamorro Sánchez, Dª. Manuela Refolio Bonito, Dª. Ángela Vijández Salas, D. Juan José González Blas, Dª. Mónica Carazo Gómez, Doña María Elena Gómez Echeverría, Dª. Pilar Gabina Alonso García, D. Alberto Cabeza Saco, Dª. María Luisa Pérez González, 2 abstenciones de Dª. Eliana Palacios Albornoz y de Doña María de los Ángeles Guardiola Neria.
Por lo que la moción no resulta aprobada.