La Ley 7 /2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a adoptar Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) que incluyan, entre otros aspectos, Zonas de Bajas Emisiones(ZBE). En cumplimiento de esta Ley, este Ayuntamiento tiene publicado el Plan de Movilidad Urbana Sostenible y, del mismo modo, ha implantado un conjunto de ZBEs, con distintas modalidades.
El Plan de Movilidad de Rivas-Vaciamadrid establece unos objetivos muy específicos centrados en el urbanismo, la movilidad peatonal y ciclista, aspectos de accesibilidad, así como se refiere al transporte público, la ordenación del tráfico, la gestión del aparcamiento y la educación ambiental y vial.
En cuanto a las ZBE de Rivas-Vaciamadrid, éstas se dividen en tres tipos, toda vez que las distintas calles adyacentes a las escuelas infantiles y colegios cuentan con restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, sumando un total de 20 ZBE con distintas restricciones durante los horarios de entrada y salida a los recintos educativos, en función del tipo de jornada lectiva que tenga cada uno.
Atendiendo a la descripción de una ZBE, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, "se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente".
Por tanto, se trata esencialmente de un cambio en la regulación, que puede o no ir acompañado de cambios físicos en el entorno urbano para potenciar un cambio en el modelo de movilidad, con mejoras para los modos más sostenibles.
En relación con la situación de tráfico y movilidad nos encontramos en Rivas Vaciamadrid con diferentes actuaciones fuertemente interconectadas entre ellas, pero que se tratan de manera aislada, aunque la mayoría de ellas aparecen en el Plan de Movilidad. Como ejemplo, podemos nombrar que no existe una evaluación ambiental de dominio público acerca de las ZBE, ni de los carriles-bici.
Y, por otro lado, tenemos el hecho relevante de la resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de septiembre de 2024, por la que se revocan varios preceptos de la Ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones de la ciudad de Madrid, lo que dejaría sin efecto la zona de bajas emisiones que actualmente opera en el centro de la capital.
Esta resolución tiene una relevancia fundamental no sólo para la ciudad de Madrid, sino para todos los municipios que están regulando, o ya lo han hecho, una zona de bajas emisiones, como es el caso de nuestro municipio. Respecto a los dos aspectos de la resolución del TSJ de Madrid que tienen una influencia directa en nuestra Ordenanza, nos encontramos por un lado la elección de la zona de bajas emisiones, que es una cuestión fundamental que en ningún caso debe partir de estrategias políticas-electorales; y por otro lado la elección de las limitaciones que se van a imponer. A modo de resumen encontramos en el Fundamento de Derecho Séptimo de la Sentencia del TSJ de Madrid una reflexión fundamental:
Restringir o prohibir la circulación de determinados vehículos en determinadas zonas de municipios es una medida sustancialmente restrictiva y desproporcionada, alternativa a otras posibles. Es necesario realizar la ponderación de las consecuencias de las medidas que deben sufrir todos los ciudadanos para que éstas sean las menos gravosas cumpliendo con la finalidad de la norma.
Las ZBE, según la descripción de la CAM, tomada a su vez de la Ley 7 /2021, son "áreas urbanas en las que se establecen restricciones de acceso a determinados vehículos conforme a su clasificación según el Reglamento General de Vehículos vigente". El caso es que en Rivas Vaciamadrid se ha optado por la interpretación más restrictiva posible en donde las "restricciones de acceso a determinados vehículos" no obedece al Reglamento General de Vehículos sino a una clasificación de uso realizada por este Gobierno Local. En otras palabras, no se ha centrado en el vehículo y en la mejora de la calidad del aire, sino en quién conduce el vehículo, limitando la libertad de movimientos sin realizar la ponderación de las consecuencias de las medidas para que éstas sean las menos gravosas cumpliendo con la finalidad de la norma. Es una obviedad decir que las actuales ZBE no se adecúan al espíritu de la norma.
Enumerando las variables en conjunto, y de manera no exhaustiva, que afectan a la movilidad de Rivas Vaciamadrid tenemos que referimos, al menos a las siguientes:
- Acceso M-50
- Carril-bici
- ZBE
- Transporte líneas urbanas de autobús
- Transporte líneas interurbanas de autobús
- Línea de metro
- Nuevos desarrollos urbanísticos con acceso A3
- Educación, concienciación y seguimiento
La ausencia de coordinación entre las actuaciones provoca efectos contrarios en el objetivo deseado. Como ejemplo, de acuerdo con los datos suministrados por este Ayuntamiento se han dejado de emitir 18 toneladas anuales de CO2 en las ZBE. De manera que se podría decir que analizando solo este dato, Rivas habría contribuido reduciendo un 0,0000059% las emisiones de GEI de España en 2023. No obstante, el resto de las actuaciones como carril-bici o la restricción absoluta de vehículos provoca que estas emisiones que no se dan en las ZBE se trasladen al resto de la ciudad, agravadas con el aumento de congestión de tráfico en el resto de las vías lo que significa un incremento de las emisiones. Este comportamiento está avalado por el hecho de que, en España, y a pesar de todas las políticas de descarbonización, se haya aumentado en un 3,1 % la emisión de GEI en el pasado año. En otras palabras, de acuerdo con las estimaciones de entidades independientes que valoran que los atascos aumentan la emisión de gases un 14%, el resultado final es que Rivas Vaciamadrid estaría aumentando la emisión total de GEI de Rivas en casi 3 toneladas anuales y, por lo tanto, no tiene sentido pensar que las ZBE junto al colapso provocado por el carril-bici son una solución alineada con los objetivos climáticos si antes no se ha podido reducir el tráfico rodado mediante las adecuadas inversiones en infraestructura y transporte público urbano e interurbano. El aumento de atascos provoca, además del coste de tiempo:
- Aumento en el combustible extra que se debe emplear.
- Disminución de la calidad del aire, no solo debido al aumento de emisiones de gases de la combustión de los motores sino también a otros consumibles como pastillas de freno, aceite o la pintura del asfalto.
- El incremento de la incidencia de diferentes enfermedades debido al aumento de la contaminación atmosférica y el estrés que producen.
- El coste del aumento de colisiones que se debe a ellos.
- El riesgo en materia de seguridad vial para ciclistas y conductores.
En este sentido, antes de aplicar las restricciones tan estrictas al tráfico y provocar un efecto contrario al deseado deben cumplirse, al menos, las siguientes condiciones:
- Entrada en funcionamiento del intercambiador en Conde de Casal.
- Entrada en operación del carril bus-VAO de la A3.
- Terminación de la conexión a la M-50.
- Mejoras del servicio de Metro para disminución de tiempo y aumento de frecuencias.
- Líneas de autobús definidas con parámetros de calidad medibles, de forma que el 90% de la población de Rivas-Vaciamadrid tenga una parada de autobús 5 minutos andando, asegurándose la existencia de marquesinas, incluyendo paneles informativos de los autobuses en tránsito hacia la parada.
Sólo cuando se hayan satisfecho las actuaciones detalladas y podamos confirmar que tanto la cobertura de transporte público en Rivas es la esperada, que la frecuencia de los servicios públicos son los necesarios y que los tiempos de desplazamiento y el precio de estos servicios públicos son competitivos en relación con el transporte privado motorizado, entonces podremos discutir la aprobación de la doctrina ZBE haya donde el impacto social y económico lo permita.
Por todo ello, se propone la adopción de los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Se inicien los trámites para la derogación y revocación de la zona de bajas emisiones de la ciudad de Riva Vaciamadrid, y la Ordenanza que la ampara, suspendiendo desde la aprobación de esta moción la ejecución de la ya vigente y anulando todas las sanciones asociadas a esta ordenanza, devolviendo los importes cobrados independientemente de si han sido recurridos o no.
SEGUNDO.- Después de lo anterior, se acuerde aprobar un mínimo de ZBE para cumplir con la actual legislación estatal, pero reduciendo a un mínimo su aplicación y no iniciar la tramitación de una nueva ordenanza, ni regulación equivalente, ante las revocaciones de zonas de bajas emisiones que se han producido judicialmente en España, sin acometer un plan global de movilidad.
TERCERO.- Se comunique esta decisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y a la Comunidad de Madrid, a los efectos oportunos, que sientan base en la resolución del TSJ de Madrid, y posibles perjuicios económicos y sociales que pudieran tener para los ciudadanos de Rivas Vaciamadrid en particular y para cualquier ciudadano que pretenda circular por nuestro municipio.
CUARTO.- Se comunique al Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid esta resolución, a los efectos de que renuncie al recurso de casación que han anunciado presentar, ante los evidentes perjuicios económicos y sociales que están produciendo el actual diseño de zonas de bajas emisiones.
QUINTO.- Se publique el documento de evaluaciones ambientales para poner en conocimiento de todos los ripenses el impacto que han tenido las políticas actuales.
SEXTO.- Se acuerden con el Consorcio de Transportes de Madrid unas líneas de transporte urbano e interurbano basadas en parámetros de calidad como la cobertura de población, la distancia en tiempo a la parada más cercana y la frecuencia del servicio.
SÉPTIMO.- Se proceda con la revisión del Plan de Movilidad que establezca las dependencias y se pueda convertir en un Plan Global de Movilidad, identificando cómo cada una de estas dependencias, ZBE, carril-bici, acceso M-50, líneas de transporte público afectan y evolucionan.
Una vez cerrado el debate, el Pleno, previa deliberación y debate ACUERDA por 13 votos en contra emitidos por Dª. Aida Castillejo Parrilla, Dª. Rosario Sandoval Morales, D. José Luis Alfaro González, D. José Manuel Castro Fenández, Dª. Misericordia Chamorro Sánchez, Dª. Manuela Refolio Bonito, D. Juan José González Blas, Dª. Mónica Carazo Gómez, Dª. Pilar Gabina Alonso García, D. Alberto Cabeza Saco, Dª. María Luisa Pérez González, Dª. Ángela Vijández Salas y Doña María Elena Muñoz Echeverría, y dos votos a favor de Dª. Eliana Palacios Albornoz y de Dª. María De Los Ángeles Guardiola Neira, y 8 abstenciones de Dª. Janette Novo Castillo, D. Francisco José Gallardo López, D. Álvaro Garrucho Díaz-Pavón, Dª. María del Camino Rodríguez Prieto, D. Jesús Martínez Caballero, Dª Leticia María Panadero Saez, Francisco Javier Gil Rodríguez, D. José Luis Borrallo Álvarez.