La Concejala María de los Angeles Guardiola Neira da lectura a la siguiente moción:
Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación y el de la Comunidad de Madrid son insuficientes para paliar el daño que sufren los españoles en estos momentos.
Ya que desde el Gobierno de la Nación no se toman medidas de reajuste de gasto, desde los municipios podemos y debemos asumir el deber de ayudar a los vecinos para que la crisis económica no nos haga más daño del que ya nos está haciendo.
Creemos que todos los recursos de la Nación deben ponerse al servicio de los españoles y por ende los recursos municipales también, lo cual significa que ni un solo euro de dinero público puede destinarse a otra cosa que no sea ayudar a los españoles a salir de la emergencia económica que sufrimos. España debe protegerse y debe hacerlo al máximo sin detenerse de la misma manera que Rivas Vaciamadrid debe protegerse y debemos hacerlo al máximo, tomando medidas de ahorro y austeridad como así se les exige a los ciudadanos.
Dada la crisis económica, las administraciones públicas tienen la obligación de ejercer su papel ejemplificador poniendo en marcha medidas que combinen la eliminación del gasto superfluo y la reducción de impuestos, así como la revisión de las prioridades para atender las situaciones de emergencia social. Si se eliminaran las subvenciones a los sindicatos, se ahorrarían recursos que necesitamos para nuestro municipio y para la emergencia social que sufren las familias de Rivas Vaciamadrid en estos momentos.
El artículo 7 del título preliminar de nuestra Constitución dice: "Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios" en su artículo que: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
En base a dicho artículo se recoge la necesidad de realizar un desarrollo legislativo que originó la Ley Orgánica 1111985 de 2 de agosto, de libertad sindical.
En dicha ley, en su título 1, art.l, recoge el apartado de la libertad sindical: "Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales" y en el artículo 2 se estable esta libertad sindical:
- El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o extinguirlos, por procedimientos democrático.
- El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección ... no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
- El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
- El derecho a la actividad sindical.
En el apartado segundo del art. 2, se recoge que las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, podrán redactar sus estatutos y reglamentos, constituir federaciones y organizaciones internacionales, no podrán ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, el ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, comprendiendo el derecho a la negociación colectiva, el derecho a huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal.
Entre otros derechos destacan los presentes en el título IV "De la acción sindical", que en su artículo 8.2 recoge que los sindicatos que cuenten con representación a través de los delegados de personal tendrán derecho a que la empresa les ponga a su disposición un tablón de anuncios para facilitar la difusión de los avisos de interés para los afiliados al sindicato, tendrán derecho a la negociación colectiva y en el caso de empresas con más de 250 trabajadores, el derecho a la utilización de un local adecuado donde puedan desarrollar sus actividades.
En al artículo 9 se regulan los derechos de los delegados de personal para el disfrute de permisos no retribuidos para el desarrollo de las funciones sindicales, derecho a la excedencia forzosa con reserva de puesto ... así como a la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos en el que tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.
Por lo tanto, la ley recoge ampliamente la libertad de los empleados para sindicarse y de los sindicatos para realizar todas aquellas reivindicaciones que considere oportunas de cara a obtener mejoras de las condiciones laborales de los trabajadores a través de legítimas propuestas que realizará al empleador.
Nos encontramos por tanto ante una legislación que ya desde la propia Constitución ampara y protege suficientemente a los afiliados y a los sindicatos para cumplir con su tarea dentro de la negociación colectiva llegando a ser un derecho fundamental de la sección primera del Título I de la Constitución estando recogida en los artículos 22 y 28 y en la sección segunda en su artículo 37.
Para cumplir con estos derechos, en España los sindicatos se han visto dotados de unos privilegios, en este caso económicos, que las diferentes administraciones, estatal, autonómica y local, han ido regando con dinero público, creando con ello estructuras gigantes al servicio de intereses partidistas, alejándose por tanto de la realidad y de las necesidades de los empleados, para cumplir así con objetivos políticos.
En base a una independencia real de los sindicatos respecto del gobierno que les subvenciona, éstos deberían estar financiados exclusivamente por las aportaciones de sus afiliados, como pasa en otros países de Europa y del mundo.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Mixto VOX, presenta al pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid para su debate y posterior aprobación, si procede, los siguientes
ACUERDOS
l. Eliminar cualquier tipo de subvención o ayuda económica, presente o futura a los sindicatos con representación en el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, independientemente del número de representantes que tenga.
2. Se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para eliminar las subvenciones a los sindicatos, destinando las cantidades que se obtengan a cubrir las carencias materiales detectadas por los trabajadores ya sean dotacionales, de personal o de formación específica y a financiar los servicios básicos de Rivas Vaciamadrid.
3. Exigimos que las organizaciones sindicales que reciben dinero del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid tengan la obligación de hacer pública toda la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, incluidos los sueldos y retribuciones de los altos cargos y máximos responsables de dichas organizaciones, así como las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo.
4. Solicitamos que las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales que reciben dinero de las arcas municipales, publiquen información relativa a los contratos y subvenciones que perciben de los órganos que a efectos de la Ley no son Administraciones Públicas, incluso los realizados con entidades privadas.
5. Dar traslado de estos acuerdos a los sindicatos que tengan representación en el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Sometida a votación la moción es rechazada por: 1 voto a favor de la moción de Dª María de los Ángeles Guardiola Neira, 21 votos en contra de la moción de Aída Castillejo Parrilla. D. José Luis Alfaro González. Dª Y asmín Manji Carro, Dª Carmen Rebollo Álvarez, Dª Manuela Refolio Bonito, D José Manuel Castro Femández, Dª Ángela Vijández Salas, Dª Mónica Carazo Gómez, Dª Pilar Alonso García, D Juan Manuel Callejas González de Mendoza, Dª María Luisa Pérez González, Dª María Elena Muñoz Echeverría, D. Luis Gabriel Altares del Cabo, Dª Vanesa Millán Buitrago, Dª. Amaya Leticia Gálvez Espinar, D Jorge Badorrey Cuesta, D Luis Mas Gutiérrez, Dª María Teresa Cintora Conde, D Roberto de la Hoz Segura, Dª Janette Novo Castillo, D. Francisco José Gallardo López y 1 abstención de D. Antonio Sanz González.