AYUNTAMIENTO

Moción del Grupo Mixto (Vox) para defender la independencia municipal destacando la salida de Rivas Vaciamadrid de la Federación Española de Municipios

Pleno 29 de octubre de 2020.

Da lectura a la moción la concejala Mª de los Ángeles Guardiola Neira:

“La Federación Española de Municipios y Provincias es una asociación creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En 1985 fue declarada Asociación de Utilidad Pública mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de junio.

Tal y como reza su propia web, la FEMP es además la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) y sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI) aunque en estas organizaciones supranacionales quien debiera representar a las entidades locales (EE.LL) es el Gobierno de España, ya mediante algún órgano del Ministerio de Asuntos Exteriores, ya mediante el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en cuyo organigrama contempla una Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y una Secretaría General de Coordinación Territorial.

El artículo 137 de la Constitución Española establece: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

Las entidades locales territoriales son los municipios, provincias, islas, comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades y resto de entidades que contempla la legislación de régimen local, si bien la Constitución otorga una especial relevancia a los municipios garantizándoles su autonomía en el artículo 140, a la vez que establece que su gobierno corresponde a sus respectivos Ayuntamientos.

La FEMP no contribuye a esta intención garantista de la Constitución y aglutina atribuciones y gestión de dinero público que, de alguna forma, hurta a los municipios y a esta intención garantista el derecho y autonomía que se pretende, constituyendo un auténtico “chiringuito” para la colocación de personal de los partidos produciendo un gasto político ineficiente y superfluo de primer nivel.

Por otro lado, el artículo 2.1 LBRL (Ley de Bases de Régimen Local) dice:

  • "1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los municipios, las provincias y las islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.
  • 2. Las leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los Entes locales en las materias que regulen."

A este respecto, la FEMP es un artefacto creado por los dos grandes partidos que no ayuda a permitir a los ayuntamientos a “intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses” tal y como establece la Ley, sino que tiene por finalidad intervenir esta autonomía, gestionar en su representación y como contrapeso a la independencia de la gestión de las atribuciones que las leyes nacionales otorgan a las entidades locales.

A mayor abundamiento, ha desarrollado en estas tres décadas una infraestructura que presiona a la adhesión de las entidades locales y, una vez adheridas, les obliga a la cesión de una suculenta parte de la contratación mediante su “Central de Contratación”. Si bien esta artimaña cabe legalmente es reprobable política, social y moralmente. Explícitamente, este robo de la legitimidad para la gestión de los dineros municipales de los representantes electos, que son los concejales y los gobiernos municipales, se califica por la FEMP “como condición previa para poder suscribir los contratos basados en un acuerdo marco, será precisa la adhesión expresa a la Central de Contratación. Los Entes Locales adheridos a la Central de Contratación de la FEMP no podrán contratar la misma prestación a través de varias centrales de compras.” Es decir, adquieren el control de licitaciones que debieran ser propias de los órganos de contratación municipales o de las diputaciones provinciales, que contratan con aportaciones públicas de las entidades locales. En todo caso, constituye un instrumento al servicio de los grandes partidos y que restringe expresa y ampliamente la autonomía constitucional de las entidades locales, no beneficia a los vecinos y produce una distorsión en el régimen democrático.

En VOX queremos enfatizar la labor de las diputaciones provinciales que ya asisten a los municipios desde una administración provincial real, fiscalizada y legitimada por la elección indirecta de sus representantes en virtud de la LOREG.

Para sostener la FEMP, un auténtico “chiringuito” administrativo y partidista que genera un mercado paralelo de servicios y suministros, así como la influencia política como contrapeso a la autoridad de los cargos públicos electos, existe una estructura elefantiásica que queda muy lejos de lo que debiera ser una asociación de utilidad pública austera, de gestión responsable y eficaz.

Con una plantilla de 116 personas en 2018 y retribuciones como las de su secretario general (90.000 euros) o su director general (75.000 euros), así como con decenas de políticos en los órganos de dirección, constituye un núcleo de poder paralelo a los municipios, que desvía de la intervención municipal el control de parte del presupuesto municipal y desvincula la gestión de dinero público de la responsabilidad de la misma que los vecinos de cada municipio ha encargado a su alcalde y corporación. Se constituye en un entramado innecesario que duplica funciones, coloca amiguetes y burla la obligatoriedad de los procedimientos de control financiero de la administración pública, disfrazándose con simples auditorias de externos anuales preceptivas para las asociaciones.

La estructura central se ramifica a lo largo y ancho del territorio nacional constituyendo una “federación” de 17 chiringuitos regionales, uno por cada comunidad autónoma, y que a su vez desarrollan estructuras regionales orondas dependientes de órganos políticos, colocados al margen de la representatividad otorgada por el pueblo, y al servicio de las luchas de poder. http://www.femp.es/federaciones-territoriales

  • FEDERACIÓN ANDALUZA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS www.famp.es
  • FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS www.famcp.es
  • FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS www.facc.info
  • FEDERACIÓN DE ENTIDADES LOCALES DE LAS ISLAS BALEARES www.felib.es
  • FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS www.fecam.es
  • FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE CANTABRIA www.federaciondemunicipios.com
  • FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA LA MANCHA www.fempclm.es
  • FEDERACIÓN REGIONAL DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA Y LEÓN www.frmpcl.es
  • FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE CATALUÑA www.fmc.cat
  • FEDERACIÓN DE MUNCIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA www.fempex.es
  • FEDERACIÓN GALLEGA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS www.fegamp.gal
  • FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE MADRID www.fmmadrid.es
  • FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA www.fmrm.es
  • FEDERACIÓN NAVARRA DE MUNICIPIOS Y CONCEJOS www.fnmc.es
  • FEDERACIÓN RIOJANA DE MUNICIPIOS www.frmunicipios.org
  • FEDERACIÓN VALENCIANA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS www.fvmp.es
  • ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS VASCOS-EUDEL. www.eudel.eus

Además de esta estructura territorial que reproduce la insolidaria, ineficaz e ineficiente estructura autonómica – violentando de nuevo la autonomía municipal y la igualdad de derechos y obligaciones de los españoles -  la asociación cuenta con una serie de “redes y secciones” que se enumeran a continuación, y cuyos objetivos son la intervención en ámbitos muy sectoriales de interés económico con competencia diluida o duplicada a la de los entes locales, que sirven sólo al objetivo de “imponer” a los municipios la ejecución de acciones de marcado carácter ideológico, al margen de la discusión en los órganos de gobierno municipales.

  • RED ESPAÑOLA DE CIUDADES POR EL CLIMA
  • ACOM ESPAÑA
  • SECCIÓN DE ENTIDADES LOCALES CON AGUAS MINERALES Y TERMALES
  • SECCIÓN DE MUNICIPIOS CON PLANTAS DE CICLO COMBINADO
  • RED DE GOBIERNOS LOCALES + BIODIVERSIDAD
  • SECCIÓN DE ENTIDADES LOCALES DE ESPAÑA CON ESTACIÓN NÁUTICA
  • RED ESPAÑOLA DE CIUDADES SALUDABLES RED ESPAÑOLA DE CIUDADES SALUDABLES
  • SPAIN CONVENTION BUREAU SPAIN CONVENTION BUREAU
  • SATI - SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO E INFORMACIÓN
  • RED DE ENTIDADES LOCALES POR LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
  • RED DE ENTIDADES LOCALES PARA LA AGENDA 2030

En el documento “PILARES LOCALES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL” aprobado por la Junta de Gobierno de la FEMP el día 22 de mayo de 2020, se dice textualmente:

“… las EELL vienen asumiendo competencias y funciones de otras Administraciones Públicas, las llamadas competencias impropias, al no llevarse a cabo por las Administraciones competentes. Precisamente la actual crisis no ha hecho más que recrudecer esa situación dejando un vacío del que se están ocupando los gobiernos locales.

Como consecuencia de esa situación de hecho, de un lado, se generan problemas de seguridad jurídica, consecuencia de las lagunas y dificultades que se suscitan en la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Y, de otro, se añaden importantes cuotas de gasto adicionales, que lastran la capacidad financiera de los Entes Locales.

En suma, debe decirse que los gastos excepcionales que están realizando los ayuntamientos pueden devenir en un desequilibrio presupuestario que deberá ser cubierto con sus propios remanentes.”

Es decir, la FEMP resalta la dejación de funciones de la Administración del Estado y, a su vez, critica la asunción de muchas de estas funciones, que no corresponden a las entidades locales, por los gobiernos municipales y enfatiza el perjuicio a estas por el desequilibrio presupuestario que esto les provoca. Pero sorprendentemente, estuvo dispuesta a que los remanentes de tesorería se pudieran destinar a cubrir las necesidades financieras del gobierno negligente.

Esto, que constituía un chantaje para los municipios españoles, especialmente para aquellos que han cumplido unos planes fiscales y de gasto responsables, ha sido rechazado ya en el Congreso, pero es una muestra más de la absoluta incapacidad y negación de la FEMP a cumplir objetivos beneficiosos para la Entidades Locales, sus teóricamente representados.

VOX ha venido a defender la fortaleza de las entidades locales y la austeridad en una gestión eficiente y honesta del dinero de los vecinos de sus municipios, y no va a permitir que exista un chiringuito como la FEMP.

Al contrario, las Entidades Locales deben ver reforzadas sus posibilidades de atender a sus ciudadanos, debido a que son la administración más cercana y más directa y eso no se favorece en absoluto con una organización como la FEMP, absolutamente ineficiente en la gestión de sus recursos, inoperante para ofrecer servicios a los municipios y, como se ha demostrado, con ninguna lealtad hacia sus representados, priorizando los intereses políticos ya caducos de los grandes partidos a los intereses de los ciudadanos y de sus representantes electos más directos.

Un gobierno responsable, en vez de involucrar a los municipios en sus delirios ideológicos, empezaría por reducir la ineficiencia de sus ministerios, direcciones generales, subvenciones a partidos, sindicatos, organizaciones empresariales, ONGs y demás asociaciones ideológicas.

 En VOX consideramos urgente la supresión toda la superestructura administrativa y duplicidad como primer paso para hacer frente a la deuda contraída con Bruselas y la FEMP es un ejemplo de ineficiencia más que se debe corregir.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Mixto (VOX) presenta al Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid para debate y aprobación, si procede, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

  1. Revocación de la adhesión a la FEMP y salida de la asociación por acuerdo de esta Corporación.
  2. Instar al Gobierno de la Nación a la modificación de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para restringir la posibilidad de creación de nuevas entidades que restrinjan la autonomía municipal.
  3. Instar al Gobierno de la Nación a la modificación del artículo 32 LOEPYSF, que es de aplicación cuando la capacidad financiera y la RTGG son positivas, para que, temporalmente, además de la  amortización de deuda municipal se permitan otras posibilidades como destino, por ejemplo, para paliar las consecuencias derivadas de la trágica y negligente gestión de la pandemia COVID, reducir los tributos municipales, compensar las pérdidas del ejercicio 2020 y posteriores, y otras que se definan, quedándose así el dinero del Ayuntamiento en el Ayuntamiento.
  4. Instar al Gobierno de la Nación la modificación de la legislación vigente como Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local para atribuir a las diputaciones provinciales de atribuciones para la completa asistencia a los ayuntamientos que lo precisen, incluyendo la dotación financiera y evitando duplicidades, vacíos o confusión competencial con las autonomías y, en definitiva, priorizar el servicio público y el interés general.
  5. Solicitar la remisión de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos de la FEMP como asociación declarada de utilidad pública y ponerla a disposición de los grupos municipales:
      • Memoria de actividades de los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y referida pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
      • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica presentados por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
      • Información sobre flujos de efectivo.
      • Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de corriente en las obligaciones tributarias y que no constan deudas.
      • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones.
      • Copia compulsada, en su caso, del alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
      • Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.”

La moción es rechazada por 1 voto a favor emitido por Mª de los Angeles Guardiola Neira y 24 votos en contra emitidos por Pedro del Cura Sánchez, Aída Castillejo Parrilla, José Luis Alfaro González, Yasmín Elena Manji Carro, Enrique Corrales López, María del Carmen Rebollo Alvarez, José Manuel Castro Fernández, Mónica Carazo Gómez, Luis Gabriel Altares del Cabo, Pilar Gabina Alonso García, Juan Manuel Callejas González de Mendoza, María Luisa Pérez González, Alberto Cabeza Saco, Elena Muñoz Echeverría, Bernardo González Ramos, Roberto de la Hoz Segura, Luis Mas Gutiérrez, María Teresa Cintora Conde, Jorge Badorrey Cuesta,Vanesa Millán Buitrago, Amaya Leticia Gálvez Espinar, Janette Novo Castillo y Francisco José Gallardo López

 

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