La portavoz del grupo municipal popular da lectura de la siguiente Declaración Institucional.
La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean efectivas.
Dentro de este contexto, el artículo 49 contiene un mandato para que dichos poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad para garantizar su plena autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles.
En la actualidad, existe normativa estatal y autonómica que establece condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones, a fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presentan discapacidad.
A través de la legislación en vigor, se da respuesta a la necesidad de armonizar y unificar términos y parámetros y de establecer medidas de acción positiva que favorezcan, para las citadas personas, el uso normalizado del entorno construido y de los espacios urbanos.
El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, tiene por objeto garantizar a todas las personas la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.
La norma en cuestión regula en su artículo 2 los accesos a los edificios, estableciendo que las puertas de las entradas accesibles dispondrán de señalización e iluminación que garantice su reconocimiento desde el exterior y el interior, carecerán de desnivel en el umbral y a ambos lados de ellas existirá un espacio que permita el acceso a los usuarios de silla de ruedas; las anchuras de paso y los sistemas de apertura, tendrán en cuenta las discapacidades de los posibles usuarios; si existen sistemas de control fijos de accesos y salidas, tales como arcos de detección, torniquetes, etc., que supongan un obstáculo a personas con discapacidad, se dispondrán pasos alternativos accesibles; y en los edificios se dispondrán los elementos necesarios para que las personas con discapacidad que sean usuarias de perros guía, perros de asistencia o cualquier otro tipo de ayuda, puedan acceder y hacer uso de ellos sin que por esta causa puedan ver limitada su utilización del espacio construido.
El artículo 3, referente a los edificios accesibles, establece que los espacios que alberguen los diferentes usos o servicios de un edificio público y los espacios comunes de los edificios de viviendas tendrán características tales que permitan su utilización independiente a las personas con discapacidad y estarán comunicados por itinerarios accesibles.
Asimismo, en la Ley 8/1993 de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, se establece en lo relativo a la accesibilidad en los edificios de uso público que “uno, al menos, de los accesos al interior de la edificación deberá estar desprovisto de barreras arquitectónicas y obstáculos que impidan o dificulten la accesibilidad.” El Decreto 13/2007 de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de las Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, establece en sus Normas Técnicas las condiciones que deben reunir las puertas, especificando que si no cuentan con dispositivos de apertura automática y son del tipo “abatible”, dispondrán bien de un resorte de cierre de lenta operatividad de al menos 5 segundos de duración que facilite el que, en ningún caso, queden entreabiertas, bien de un mecanismo que las mantenga totalmente abiertas y pegadas a la pared.
La piscina del polideportivo Cerro del Telégrafo es utilizada por un gran número de personas con movilidad reducida, entre las cuales se encuentran muchas que necesitan sillas de ruedas en sus desplazamientos. Se da la circunstancia de que la puerta que da acceso a la piscina del polideportivo no reúne los requisitos que hemos detallado anteriormente. Se trata de una puerta que no es automática y con un peso considerable, lo que dificulta el acceso de personas con movilidad reducida. Si es complicada su apertura por quienes acompañan a una persona en silla de ruedas, mucho más lo es si la persona con movilidad reducida va sola, haciendo imposible que pueda acceder de forma independiente y autónoma al recinto de la piscina.
Por todo cuanto antecede, el Pleno del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid:
ACUERDA
Incluir en sus próximas actuaciones de mejora de las instalaciones deportivas, con cargo a la partida económica existente en el Presupuesto Municipal de 2024 (0316/23900/62200), la reforma necesaria en la entrada de la piscina del polideportivo Cerro del Telégrafo, sustituyendo la puerta existente en la actualidad por una que sea accesible y permita que los usuarios de la piscina que presentan movilidad reducida puedan acceder de forma independiente y sin tener que sortear ningún tipo de barrera arquitectónica que les dificulte la entrada.