En sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023, el Pleno delegó en la Junta de Gobierno Local, las siguientes competencias, con el fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal:
PRIMERO
- El ejercicio de acciones judiciales y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de Tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vidas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- En materia de contratación y concesiones:
- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda, "Competencias en materia de contratación en las entidades locales" de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no atribuidos a la Alcaldía-Presidencia, que se celebre la Entidad Local.
- La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio, cuando no estén atribuidos a la Alcaldía-Presidencia y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
- De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
- El establecimiento y modificación de los Precios Públicos de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
- Las calificaciones urbanísticas previstas en el artículo 29.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, al amparo de los artículos 147,148 y 29 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
- La resolución de los recursos de reposición que se planteen contra los actos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas, de conformidad con el artículo 115 c) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF) y todas aquellas competencias que siendo competencia del Pleno de la Corporación de conformidad con su normativa específica, no se encuentren recogidas en los apartados anteriores y sean susceptibles de delegación en Junta de Gobierno Local y no requieran para su aprobación una mayoría especial ,así como las que estén establecidas en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal.