AYUNTAMIENTO

Comisiones Informativas

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen local, le corresponde al Pleno de la Corporación determinar el número y denominación de las Comisiones Informativas de estudio y dictamen (Art. 38 del del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).

La creación de las Comisiones Informativas se aprobaron en el Pleno Extraordinario de 4 de julio de 2019.

COMPETENCIAS

Son órganos sin atribuciones resolutorias y tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos, que han de someterse a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hay que adoptarse algún acuerdo declarado urgente (Art. 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).

Igualmente, informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local, y del Alcalde que le sean sometidos a su conocimiento.

COMPOSICIÓN

Las Comisiones Informativas, están integradas exclusivamente por miembros que designen los diferentes Grupos Municipales que forman parte de la Corporación y que según la legislación vigente (art. 124 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), deben coincidir con las áreas en que se estructuran los servicios corporativos.

SESIONES

Se celebran reuniones ordinarias de carácter mensual, si así se convocan de conformidad con los asuntos del orden del día que corresponda tratar en el Pleno.

Las sesiones de las Comisiones no son públicas. Sin embargo, a sus sesiones se podrán convocar, sólo con voz, a las personas representantes de las entidades ciudadanas legalmente constituidas e inscritas en el registro municipal, para ofrecer información sobre un tema concreto, cuando se trate de asuntos decisorios en los que hayan participado como interesado.

DIETAS ASISTENCIA

Las dietas por asistencias se devengarán por cada sesión, devengándose una única dieta por asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión de Comisión Informativa en el mismo día, con independencia de la asistencia a todas ellas.

NORMATIVA

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
  • RD. 2588/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Reglamento Orgánico Municipal, de 30 de abril de 2009

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