AYUNTAMIENTO

Comisión especial vigilancia de la contratación

La Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación (CEVC) no está prevista en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) ni en el Reglamento Orgánico Municipal (ROM).

CREACIÓN:

Se crea con fundamento y al amparo de los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y artículos 141 y 152 del Reglamento Orgánico Municipal, que regulan las Comisiones Informativas Especiales.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2020, adoptó acuerdo de crear la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación, como órgano de control y de vigilancia de la actividad contractual del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, cuyo objeto es garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación pública.

Para el ejercicio de sus atribuciones conocerá de los contratos adjudicados y finalizados, celebrados por los órganos de contratación, en la forma que se establezca en las normas internas de funcionamiento de la Comisión.

Su duración está vinculada a la duración del mandato 2019-2023, salvo que el Pleno resuelva anticipadamente su extinción.

El 27 de julio de 2020 se produce la constitución formal de la Comisión así como la propuesta de designación  de la Presidencia y Vicepresidencia.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO:

La Comisión establecerá su propias normas internas de funcionamiento (convocatorias, periodicidad de las sesiones, quórum de constitución y asistencia, comparecencias de corporativos y técnicos municipales, solicitud y remisión de documentación). Se recogen en acta de 9 de septiembre de 2020.

1.Quórum de constitución, adopción de acuerdos y forma de emisión del voto.

La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, contando con la presencia de la Presidencia o Vicepresidencia en funciones de Presidencia y el Secretaría.

La emisión de voto será individual y personal, por votación ordinaria, atribuyendo el voto de calidad en la Presidencia o Vicepresidencia en funciones de Presidencia. Las comisiones informativas adoptan el voto ponderado en sus dictámenes.

Los acuerdos se aprueban por unanimidad de los miembros de la Comisión. No se plantea quórum necesario para la adopción de acuerdos. No obstante lo anterior, en defecto de acuerdo específico, sería de aplicación lo establecido por el artículo 47 de la ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el que se establece como regla general para la adopción de acuerdo en las corporaciones locales la mayoría simple de sus miembros presentes, pudiendo aplicarse en igual sentido lo prescrito por el artículo 135.3 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, referido al funcionamiento de las Comisiones Informativas.

2. Periodicidad de las sesiones.

La Comisión acuerda la celebración de una sesión ordinaria mensual, a celebrar preferentemente el segundo miércoles de cada mes a las 09.30 horas.

3. Expedientes y forma de consulta.

Las consultas se realizarán sobre expedientes adjudicados. A tal fin, el Departamento de Contratación entregará a la Presidencia una relación de expedientes adjudicados durante el mes inmediatamente anterior al de la celebración de la sesión ordinaria, en los últimos días del mismo mes o primeros del siguiente, para una vez dispongan de la misma, los miembros de la Comisión realicen petición individualizada de los expedientes de su interés, realizándose la consulta en la misma sesión de la comisión o Departamento de Contratación. Todas las peticiones de expedientes por los grupos municipales se realizarán a través de la Comisión en la persona de su presidente. Los expedientes objeto de consulta serán los tramitados durante la legislatura vigente, para la consulta del histórico de expedientes que exceda del periodo señalado, deberá autorizarse previamente por la Comisión previa evaluación de su pertinencia y valoración del nexo de unión histórico. La Comisión podrá solicitar la comparecencia del cuerpo técnico relacionado con los expedientes. La Comisión elaborará una memoria anual resultado de sus trabajos, pudiendo realizar además, cuantas recomendaciones, observaciones e informes consideres convenientes.

4. Otros asuntos.

La Comisión requerirá al Departamento de Contratación la realización de un esquema de procedimientos actualmente vigentes que servirán de punto de inicio y de reflexión de la Comisión.

5. Secretaría de la Comisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.d) y Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se establece una dieta de 45,98 euros para el funcionario o funcionaria que actúe con las funciones de Secretaría, en las sesiones de la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación de carácter ordinario y de 25 euros para las sesiones de carácter extraordinario.

INFORME ANUAL:

Anualmente la Comisión elaborará una memoria de actividades, que se elevará al Pleno, en la que se recogerán los trabajos realizados y se propondrá, en su cado, la adopción de medidas que se consideren  necesarias para mejorar los procedimientos de contratación y el uso racional de los recursos públicos.

COMPOSICIÓN:

Por resolución de Alcaldía-Presidencia, se nombrará a la Presidencia y a la Vicepresidencia y a propuesta de los respectivos grupos municipales, a las vocalías titulares de la Comisión y sus suplentes.

Estará compuesta por un miembro de cada grupo político que actuará como vocal. La Alcaldía, en su calidad de Presidencia nata de todas las comisiones podrá delegar la presidencia y la vicepresidencia de la Comisión, a concejales o concejalas de la oposición. La Presidencia, Vicepresidencia y vocales de la Comisión de Vigilancia de la Contratación, podrán ser retribuidos, acogiéndose al régimen de dedicación parcial los primeros y percibiendo dietas los vocales, en los términos del artículo 75.2.3.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por Resolución de Alcaldía-Presidencia, se nombrará a la Presidencia y Vicepresidencia y a propuesta de los respectivos Grupos Municipales, a los vocales titulares de la Comisión y sus suplentes, siendo su COMPOSICIÓN ACTUAL () la siguiente:

Presidente
Vicepresidente
Vocales titulares
Vocales suplentes

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