La Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, es una Comisión Informativa de carácter especial, cuya constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las Comisiones Informativas.
Tiene la misma estructura y régimen de funcionamiento que las Comisiones Informativas, designándose sus miembros por el mismo sistema.
Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de los estados y cuentas anuales que comprenderán todas las operaciones presupuestarias y no presupuestarias, patrimoniales y de tesorería, llevadas a cabo durante cada ejercicio, en los términos establecidos en la legislación sobre haciendas locales que resulte aplicable, integradas básicamente por:
a) La cuenta general del presupuesto.
b) La cuenta de administración del patrimonio.
c) La cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto.
d) La cuenta de entes u organismos municipales de gestión.
Está integrada por los miembros de la Comisión Informativa de Economía y Organización.