El cálculo del del coste efectivo de los servicios, se realiza con la suma del gasto directo y del gasto indirecto.
GASTOS DIRECTOS | GASTOS INDIRECTOS |
- Gastos de personal.
- Gastos corrientes en bienes y servicios.
- Gastos derivados de la amortización de la inversión realizada en el ejercicio y en los anteriores.
- Intereses por arrendamiento financiero.
- Gastos en transferencias corrientes y de capital.
- Cualquier otro gasto no financiero no señalado anteriormente que tenga relación con la prestación del servicio.
| Aquellos que no están asociados exclusivamente a un servicio (luz, agua, teléfono, etc. |
Este cálculo se debe remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.
Regulación:
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
- Orden HAP/2075/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.
- Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se especifican los elementos incluidos en los anexos de la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.
Puede consultar los Informes completos, desde la consulta web habilitada en el Ministerio de Hacienda.