Antes de consumir, debe tomar precauciones, como asesorarse antes de contratar, leer la letra pequeña de los contratos, etc. si pese a todo surgieran dudas, puede solicitar que la OMIC se las aclare.
Si a pesar de las precauciones tomadas, sus derechos como consumidor son lesionados, puede usted reclamar.
El consumidor puede formular una reclamación contra la empresa o profesional que le ha vendido un bien o le ha prestado un servicio, y cuya actuación considera el reclamante que le ha vulnerado sus derechos como consumidor.
Sólo puede presentar una reclamación de consumo un consumidor final, es decir, cualquier persona que no actúe en el ámbito de una actividad profesional o empresarial. Por ello, la OMIC no puede tramitar ninguna reclamación que un autónomo pretendiese plantear, por ejemplo, frente a sus proveedores en el ámbito de su actividad empresarial.
No se tramitan ante la OMIC las reclamaciones suscitadas, por ejemplo, en los arrendamientos de vivienda entre particulares o entre un vecino y su Comunidad de Propietarios, puesto que el reclamado no es en tales casos empresa ni profesional.
El consumidor puede presentar su reclamación ante la OMIC :
Datos de interés: