Se trata de un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos de consumo entre comerciantes y/o profesionales y consumidores cuya resolución tiene carácter ejecutivo y vinculante para ambas partes.
Este Ayuntamiento tiene un Colegio Arbitral delegado de la Junta Arbitral regional de la Comunidad de Madrid, de modo que las audiencias se celebran sin necesidad de que nuestros vecinos y vecinas se tengan que trasladar a la sede central de la Junta.
El arbitraje de consumo no es válido cuando en la reclamación que fundamenta la solicitud concurran las siguientes circunstancias:
- se haya producido una intoxicación
- se haya producido una lesión
- cuando el objeto de reclamación haya producido la muerte de una persona
- exista indicio de delito
- exista una resolución judicial firme sobre el asunto en particular
- la discusión afecte a materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición
- cuando la parte reclamante carezca de capacidad de obrar o de representación legal
El Sistema Arbitral de Consumo tiene las siguientes características:
- es voluntario: ambas partes tienen que aceptar expresamente la vía arbitral
- es sencillo: carece de formalismos
- es económico: la Administración sufraga el sistema, salvo en el caso de la práctica de prueba
- es eficaz: la resolución, el Laudo, es de obligado cumplimiento para ambas partes y produce idénticos efectos a la cosa juzgada
- es rápido: la resolución debe dictarse en el plazo máximo de 4 meses tras la designación del Colegio Arbitral.